SAP Salamanca 49/2002, 29 de Enero de 2002

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2002:67
Número de Recurso31/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2002
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO NUM. 49/02

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

D. J. RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO

En la Ciudad de Salamanca a VEINTINUEVE de ENERO de DOS MIL DOS.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal num. 221/00, del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Béjar (Salamanca), Rollo de Sala num. 31/02, han sido partes en este recurso como demandantes-apelados Dña. Begoña , D. Gerardo , DÑA. Encarna y Dña. Leticia , representados por la Procuradora Dña. Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado D. Víctor Jiménez Fernández Sexma y como demandados-apelantes D. Ángel por sí y en nombre de sus hermanos, D. Luis Enrique y María Esther , representados por sí mismos y bajo la dirección del Letrado D. Eloy Díaz Redondo, sobre acción declarativa de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de octubre de 2001, por el Ilmo. Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Béjar (Salamanca) se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Muñoz Luengo en nombre y representación de Dña. Begoña , Don Gerardo , Dña. Encarna , y Dña. Leticia , en los siguientes términos: Que debo declarar y declaro la existencia de la siguiente servidumbre de paso a favor de la "finca rústica, destinada a pastos en el término municipal de Ledrada al sitio de las Montanillas, polígono NUM000 , parcela NUM001 de seis áreas, y cincuenta centiáreas, que linda al norte con Jesús María , al sur con Rodrigo . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Béjar al Libro NUM002 , Tomo NUM003 , finca NUM004 a favor de los actores en pleno dominio por cuartas e iguales partes indivisas por título de herencia testada", desde la parcela NUM001 (propiedad de los actores), pasando por la parcela NUM005 (propiedad de los demandados), NUM006 , NUM007 , y NUM008 , finalmente confluyendo en el CAMINO000 , del término municipal de Ledrada, con una anchura de cuatro metros y localizando su entrada en el viento Oeste, en el mismo lugar donde hoy tienen colocada la portera. Que debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las consecuencias de las anteriores declaraciones y que en lo sucesivo se abstengan de perturbar el paso. Así mismo, debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por D. Ángel por sí y en nombre de sus hermanos D. Luis Enrique y Dña. María Esther , se presentó escrito ante dicho Juzgado preparando recurso de apelación, concediéndole el plazo de veinte días para interponerlo verificándolo en tiempo y forma, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que revoque la de instancia, absolviendo a mis mandantes de los pedimentos de la demanda conexpresa condena en costas a los demandantes.

Dado traslado del mismo a la parte contraria, ésta se opuso al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia confirmando la de instancia, y con expresa imposición de las costas causadas en la alzada.

TERCERO

Recibidos los autos en ésta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día veinticinco de enero del actual, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. RAMON GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Ángel , por sí y en nombre de sus hermanos, D. Luis Enrique y Dña. María Esther , se recurre en apelación la sentencia de fecha 25/10/01, dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Béjar, que declaró la existencia de servidumbre de paso a favor de la finca rústica, parcela NUM001

, pasando por la parcela NUM005 (propiedad de los demandados), NUM006 , NUM007 y NUM008 , con una anchura de cuatro metros.

Como motivos del recurso se alega error en la apreciación de la prueba, inexistencia de prescripción inmemorial, falta de litisconsorcio pasivo necesario, confusión de acciones en la demanda, falta de supuestos para constituir servidumbre de paso, alteración por el juzgador de lo solicitado, no acreditación de la necesidad de paso e infracción del art. 565 del Código Civil.

SEGUNDO

El Juez de Instancia en su sentencia realiza una minuciosa descripción de la prueba practicada partiendo, en especial, del informe pericial y del reconocimiento judicial, llevado a cabo con sumo cuidado y demostrando un conocimiento de la propiedad rústica. Por lo tanto difícilmente puede alterarse en segunda instancia la apreciación realizada por el Juez de Instancia en el sentido de que desde la parcela NUM001 , propiedad de los actores, y pasando por la parcela NUM005 , propiedad de los demandados, NUM006 , NUM007 y NUM008 , y concluyendo en el CAMINO000 ",...

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