SAP Salamanca 59/2002, 4 de Febrero de 2002

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2002:80
Número de Recurso682/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2002
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 59/02

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca, a cuatro de febrero de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Modificación de Medidas (pieza de Incidente de Oposición a la Ejecución n° 51/96), del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino, Rollo de Sala núm. 682/01, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Dª María Jesús Navarro Estevez, bajo la dirección del Letrado Dª. Amelia Rodríguez; y como demandado- apelado Dª Francisca , representado por la Procuradora Dª. Alicia Rodríguez Ramírez, bajo la dirección del Letrado D. Miguel del Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día ocho de octubre de dos mil uno, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimada la oposición a la ejecución, que en su día fue solicitada por Dª Francisca , representada Erica , debo condenar y condeno a D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Dª. Lucia Martínez Lamelo, a pagar la pensión a favor de su hija, y que fue establecida en el procedimiento n° 51/96, con los aumentos porcentuales que se hayan producido desde dicha fecha, a este efecto en ejecución de sentencia se deberá presentar relación detallado de los importes vencidos y no pagados, que deberán irse pagando juntamente con la pensión establecida, por un importe de 5.000 ptas al mes hasta su completo pago, y la forma y modo en que se venia haciendo. Con imposición de las costas de la presente oposición, a D. Luis Pablo .".

Segundo

Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, que fue formulado en tiempo y forma por dicha representación quien después de hacer las alegaciones que estimo oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia recurrida y se estime el recurso de apelación interpuesto por dicha parte, dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presento escrito de oposición para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución recurrida, condenando expresamente a la recurrente en las costas procesales.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y Fallo del recurso el día veintinueve de enero de dos mil dos, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en apelación por la representación procesal del demandante Don Luis Pablo la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Vitigudino con fecha ocho de octubre del pasado año, que desestimó la demanda por él formulada en oposición a la ejecución instada por la ahora demandada Doña Francisca respecto de aquél en relación con los alimentos fijados en los procedimientos de separación y divorcio para la hija del matrimonio, para interesar en esta segunda instancia, con base en los motivos alegados en su escrito de formalización del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando íntegramente las pretensiones de tal demanda, se deje sin efecto la ejecución instada por la demandada.

Segundo

En el primero de los motivos de impugnación se insiste por el recurrente en la falta de legitimación de la esposa para instar la ejecución en solicitud de pago de los alimentos fijados a favor de la hija del matrimonio al ser ésta ya mayor de edad. Lo que no puede ser acogido, por cuanto ya el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 24 de abril de 2.000, dictada en recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, declaró la legitimación del cónyuge en compañía viven los hijos del matrimonio para reclamar del otro progenitor alimentos a favor de los mismos, aun cuando dichos hijos sean ya mayores de edad.

Así en la referida sentencia se afirma que "como señala el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición del recurso, que la remisión a los arts. 142 y siguientes (remisión excesivamente amplia si se entiende hecha a todos ellos, pues resulta clara la inaplicación de muchos de esos artículos al caso de que ahora se trata) ha de entenderse hecha a los preceptos que regulan el contenido de la prestación alimenticia, por cuanto los supuestos en que procede acordar e imponer esa obligación en la...

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    ...aunque figura en la cuenta como beneficiaria la alimentista, habrá que darle la razón a la ejecutante pues como establece la SAP Salamanca de 4 febrero 2002, las medidas de cualquier orden, acordadas en sentencia firme de separación matrimonial o de divorcio, o de modificación de las mismas......

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