SAP Salamanca 95/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:APSA:2004:155
Número de Recurso112/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 95-04

ILMO SR PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRÍA

ILMOS SRES MAGISTRADOS.

DON I. GARCÍA DEL POZO

DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a ocho de marzo del año dos mil cuatro .

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 491/02 del Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca Nº 3 , Rollo de Sala Nº 112/04 ;han sido partes en este recurso: como demandante apelante EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS S.A. , representada por el Procurador Don Valentín Garrido González, bajo la dirección de la Letrada Doña Angeles Tomé García ; como demandado apelante DOÑA Inmaculada , representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella, bajo la dirección de la Letrada Doña Isabel Gómez Bernal .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veinte de mayo de dos mil tres, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca , se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador D. Valentín Garrido González, en nombre y representación de la entidad Ecorsa contra Doña Inmaculada , representada por la procuradora Doña Laura Nieto Estella.- debo declarar y declaro resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar suscrito con fecha 8 de noviembre de 2.000 entre la entidad Ecorsa y la demandada Doña Inmaculada .- Debo condenar y condeno a que la demandada Doña Inmaculada devuelva a la entidad actora la cantidad de mil doscientos dieciséis ( 1.216) euros en concepto de préstamo que resta por devolver.- Igualmente se condena a Doña Inmaculada a que abone a Ecorsa la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia y en concepto de prima, correspondiente a la parte proporcional no consumida por veintiséis meses pendientes de cumplimiento.- Se desestima el resto del petitum.- No procede hacer expresa imposición en costas". Interesada aclaración, con fecha veintinueve de mayo de dos mil tres, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: " Parte Dispositiva: Se aclara y se rectifica el error material sufrido en la sentencia de fecha 20 de mayo de 2.003 en el sentido siguiente: Debo condenar y condeno a Doña Inmaculada a que abone a la Entidad Ecorsa la cantidad que se determinará en Ejecución de Sentencia y en concepto de prima, correspondiente a la parte proporcional no consumida por cincuenta y ocho meses pendientes de cumplimiento." Con fecha dos de Febrero de dos mil cuatro, se dictó Auto de complemento de la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " PARTE DISPOSITIVA: Se subsana advertido en Sentencia de fecha 20 de mayo de 2.003, consistente en concretar en una determinada cantidad el importe que la demandada debe abonar a la actora en concepto de prima por la parte proporcional no consumida, fijándose la cantidad por dicho concepto en tres mil trescientos veintinueve euros ( 3.329, 00 euros), mas los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda."2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y demandada , que fue formalizado en tiempo y forma y presentados sendos escritos, la legal representación de la parte actora, tras hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando la revocación de la resolución recurrida , dictándose otra en la que se condene a Doña Inmaculada conforme a lo expresado en su escrito ;Asimismo por la legal representación de Doña Inmaculada se interesó la revocación parcial de la sentencia recurrida, dictándose otra en la que se absuelva a su representada de reintegrar la prima proporcionalmente al tiempo contractual pendiente de cumplimiento. Dado traslado de los recursos interpuestos a las partes contrarias , por éstas se presentaron sendos escritos de oposición al recurso formulado de contrario, interesando la imposición de costas .

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día tres de marzo de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

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