SAP Salamanca 390/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2004:602
Número de Recurso474/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 390/04

Ilmo. Sr. Presidente (Acctal.)

D. F. JAVIER CAMBON GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JESUS PEREZ SERNA

D. J. A. MARTIN PEREZ (Suplente)

En Salamanca, a quince de Octubre de dos mil dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 95/04 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 474/04, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DIRECCION000 DE SALAMANCA representado por el Procurador Dª. Nuria Martín Rivas, bajo la dirección del Letrado D. Gonzalo Pérez García. Y como demandado-apelante Antonio , representado por la Procurador D. Jose Julio Cortes González bajo la dirección del Letrado D. Manuel Francisco González-Coria Domínguez. Habiendo versado sobre: obligación de hacer.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 7 de Junio de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Sra. MARTIN RIVAS en representación de la DIRECCION000 DE SALAMANCA contra D. Antonio condenando al demandado a:

    Permitir la comprobación de las obras realizadas en su vivienda y en relación con los entronques de sus tuberías privativas con las tuberías generales de la comunidad.-Subsidiariamente y para el caso que se hayan modificado dichos entronques, se devuelvan a su estado original, especialmente las bajantes de aguas pluviales.-Al abono de las costas procesales causadas a la actora.-"

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte Sentencia en la que se revoque la dictada en Primera Instancia, y desestimen en su integridad la demanda interpuesta, todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandante; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia confirmando íntegramente la de instancia con expresa imposición de costas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 1 de Octubre de 2004 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios actora, condenando, en consecuencia, al demandado, vecino del edificio, a permitir la comprobación de las obras realizadas en su vivienda en relación con los entronques de sus tuberías a las generales de la Comunidad, y, asimismo, para el supuesto de que se hubieran modificado dichos entronques, condena a su reposición al estado original. Cita referida sentencia en apoyo de su argumentación de fondo el art. 9 de la L.P.V .

Contra el pronunciamiento recaído en la instancia, se alza en apelación el demandado, quien, a través de su representación procesal, alega una serie de motivaciones, tendentes a lograr la revocación de la sentencia dictada en su contra. Aprecia y denuncia la existencia de error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador, al detectar ausencia de interpretación de determinada prueba practicada, en orden a dar por sentado que se han modificado los entronques originados de las tuberías de la vivienda de su propiedad. Y al hilo de lo anterior insiste en la infracción de lo dispuesto en los arts. 4 y 9.1 d) de la LPH , en su aplicación al caso, en relación con el propio art. 18.2 de la C.E .

SEGUNDO

Los términos del tema litigioso, tal cual ha sido planteado, exigen partir, en el análisis, de que la existencia de un edificio constituido con arreglo al régimen previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, supone la coexistencia de dos formas de propiedad, que, si bien relacionadas entre si, se rigen por normas diferentes para cada una de ellas, -frente a la propiedad en común, cuyo objeto está constituido por los elementos que por naturaleza o por destino son aprovechados por todos o parte de los titulares de los pisos independientes, se halla la propiedad separada y privativa de cada uno de los pisos y locales, en su caso-, que hacen indispensable la creación de unos órganos de gestión de los intereses comunitarios y de coordinación de los mismos con los individuales, sin permitir confusiones dominicales ni extensión de las previsiones de régimen acordadas para la una a la otra.

Sobre esta consideración, que entiende deben complementarse uno y otro tipo de propiedad, en aras de una normal y adecuada convivencia de todos los vecinos del inmuebles, y sin merma o menoscabo de los derechos individuales, pero también con respeto a los colectivos, se examina el caso sometido a decisión.

TERCERO

A este respecto conviene, aún a grandes líneas, hacer un recorrido sobre los hechos que conforman la cuestión que enfrenta a la partes. Cronológicamente, habría que situar en primer lugar la adquisición, por el demandado, del piso sito en el inmueble nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la C/ DIRECCION001 , de esta ciudad, hecho que...

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