SAP Salamanca 35/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:42
Número de Recurso680/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 35/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

En Salamanca a uno de febrero de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 199/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Béjar ; Rollo de Sala Nº 680/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: D. ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado D. Juan José Estévez Moreno; como demandado-apelado D. Enrique representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Asensio Martín y bajo la dirección del Letrado D. Rafael Muñoz Cascón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día siete de octubre de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Béjar, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo en nombre y representación de la entidad aseguradora MAPFRE Mutualidad de seguros contra D. Enrique representado por la Procuradora Dña Mª Teresa Asensio, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia estimando el recurso, revocando la impugnada y estimando íntegramente la demanda, condenando al demandado a abonar la suma de 1.348,68 euros más los intereses legales al demandado, y las costas de la primera instancia, y por otrosí se pide acordar la pertinencia de la prueba documental; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso, confirmando íntegramente la sentencia de instancia, con imposición de las costas de apelación a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba solicitada por la legal representación de la parte demandante-apelante. Con fecha cuatro de enero del año en curso se dicto auto denegando lapráctica de la misma, señalándose para votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticinco de enero de dos mil cinco, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandante MAPFRE, Mutualidad de Seguros, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Béjar con fecha siete de octubre del pasado año , la cual desestimó la demanda promovida por dicha entidad contra el demandado Don Enrique en reclamación de la cantidad de 1.348 euros, importe de la prima del seguro concertado por éste par garantizar la responsabilidad del vehículo matrícula XR-....-X , propiedad del mismo y en la modalidad de "todo riesgo"; y se interesa por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando íntegramente las pretensiones de la referida demanda, se condene al demandado a pagar la cantidad reclamada, más los intereses legales, y con imposición al mismo de las costas correspondientes.

SEGUNDO

La sentencia de instancia considera, en base a la actividad probatoria practicada, que la entidad demandante no procedió a prorrogar el contrato de seguro en los términos convenidos, sino que emitió una nueva prima de cuantía superior a la acordada, no habiendo acreditado aquélla, como la incumbía, en qué momento y forma notificó este cambio cuantitativo de la prima, pudiendo inferirse que se limitó a girar el nuevo recibo; añade la referida sentencia que se produce un incremento de la cuantía de la prima (hasta casi duplicarla) y que tal aumento de la prima exigía un nuevo convenio de las partes por tratarse de una novación modificativa que afecta a un elemento sustancial del contrato, de suerte que, al haber sido establecido unilateralmente por la aseguradora, sin previa...

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