SAP Salamanca 245/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2005:334
Número de Recurso240/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 245/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 901/04 del Juzgado de lª Instancia nº 2 de Salamanca , Rollo de Sala nº 240/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado-impugnante Don Bartolomé representado por la Procuradora Doña Mª Teresa González Santos y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Mendez Santos y como demandado-apelante el CONSORCIO de COMPENSACION de SEGUROS bajo la dirección de la Letrado Doña María Victoria Sanz Casas, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 4 de Enero de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Teresa Gonzalez Santos en representación de Bartolomé , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, condenando a la entidad demandada a que abone al actor la suma de dos mil doscientos sesenta euros con setenta y un céntimos (2.260,71 €), con el interés establecido en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del accidente y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por el demandado --- Consorcio de Compensación de Seguros--- concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivo del recurso: error en la aplicación del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro , para terminar suplicando se estime el recurso de apelación y acuerde que el devengo de los intereses por incurrir en mora se produzca desde la fecha en que el Consorcio tuvo entrada en el proceso, y por tanto conocimiento del acaecimiento del accidente, y no desde la fecha del siniestro.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia a fin de que no se efectue descuento alguno en la indemnización a la que considera tener derecho, para terminar suplicando se declare la inadmisibilidad del recurso formulado por la recurrente con expresa imposición de costas, o subsidiariamente se desestime el recurso de apelación formulado de contrario con imposición de costas al apelante y al mismo tiempo se revoque la misma al estimar la impugnación formulada por esta representación, estimándose por tanto íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas a la parte demandada.Dado traslado de la impugnación, por la apelante principal se deja transcurrir el plazo sin hacer alegación alguna.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de mayo de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debemos analizar la alegación efectuada por la representación del demandante apelado acerca de la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el consorcio de Compensación de seguros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación establecida en el art. 449.3 de la LEC de consignar el importe de la condena. Es cierto que con carácter general es exigible el cumplimiento de lo preceptuado en el citado precepto y que, en el presente caso, notificada la sentencia al Consorcio de Compensación de Seguros el día 12 de enero de 2005 , cuando anuncia el recurso de apelación el 17 del mismo mes, no se ha efectuado consignación alguna, consignación que ni tan siquiera se efectua dentro del plazo de veinte dias que se concedió al Consorcio para formalizar el recurso en virtud de lo acordado en providencia de 19 de enero de 2005, notificada el 25 del mismo mes, pues el ingreso fue efectuado, erróneamente en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca el día 28 de febrero de 2005.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, como afirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de abril de 2004:

"El Consorcio viene definido en su estatuto legal, que fue aprobado por Ley de 19 de diciembre de 1990, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de para el cumplimiento de sus fines, dotado de patrimonio distinto del Estado y que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado. Está adscrito al Ministerio de Economía y...

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