SAP Salamanca 11/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2006:49
Número de Recurso712/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 11/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de Enero de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 414/05 del Juzgado de lª Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 712/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Don Luis Angel representado por el Procurador Don Valentín Garrido González y bajo la dirección de la Letrado Doña Mª Jesús Iglesias Sánchez y como demandada-apelada AEGON UNION ASEGURADORA representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Letrado Don Fernando García-Delgado García, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 14 de Julio de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda interpuesta por el Procurador Don Valentín Garrido González en nombre y representación de Don de Don Luis Angel , en concepto de demandante y como demandada Aegon Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, desestimo referida demanda y le impongo las costas originadas al actor."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error e la apreciación de la prueba, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y en consecuencia se condene a Aegon Seguros y Reaseguros S.A. al pago a D. Luis Angel de la cantidad de 631.05 € más los intereses previstos en el art. 20 de la LCS , con expresa imposición de las costas de la primera instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia en la que desestimando el recurso interpuesto, se confirme en su integridad la sentencia dictada en primera instancia, todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de enero de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.4º.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar la apelante insiste en que está plenamente acreditado que el demandante es titular del vehículo siniestrado y por cuya paralización durante el periodo de reparación reclama una indemnización. Al mismo tiempo considera suficientemente acreditado que él es el titular de la Autoescuela Km. 1. Para ello invoca la prueba documental aportada a los autos y en concreto el documento nº 3 aportado con la demanda. Dicho documento no coincide exactamente con los datos que hace constar a continuación en el recurso pues en el mismo no consta domicilio del asegurado, no consta la identificación exacta del tipo de vehículo y no consta la compañía aseguradora contraria. El documento nº 3 (folio 5) tan solo es una carta que Zurich dirige a Aegon en la que consta la referencia a una póliza, que puede ser de Aegon o no, a la póliza propia de Zurich, datos del asegurado, sin domicilio, con números de matrícula del vehículo propio y del contrario, fecha de siniestro y el contenido de una reclamación por paralización, haciendo alusión a unos documentos que se adjuntan. No consta documento alguno aportado por la demandada que haga referencia a la declaración de accidente en la que consten los datos del vehículo siniestrado y del asegurado.

Sin embargo la parte demandada, Aegon Unión Aseguradora por escrito presentado el 1 de julio de 2005 adjunta a los autos informe pericial realizado por el perito Don Lorenzo a fin de que en cumplimiento del art. 338.2 de la LEC se de inmediato traslado a la parte demandante y se cite al perito en calidad de testigo-perito para ratificarse en el dictamen aportado. Dicho informe está encabezado con el nombre de la aseguradora Zurich España y en él consta claramente asegurado por Zurich Don Luis Angel con su dirección y con descripción exacta del vehículo, Opel...

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