SAP Santa Cruz de Tenerife 579/1999, 19 de Mayo de 1999
Ponente | CASIMIRO ALVAREZ ALVAREZ |
Número de Recurso | 72/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 579/1999 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife |
SENTENCIA NUMERO: 579
Ilmos Srs.
PRESIDENTE
D. Casimiro Alvarez Alvarez
MAGISTRADOS
D. Oscar Torres Berriel
D. Manuel Díaz Sabina
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Vista en nombre de S.M el Rey y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa número 2/97, procedente del Juzgado Seis de Santa Cruz de Tenerife, Rollo de esta Sala 72/97, por delito de lesiones, contra Julián , de 24 años de edad, hijo de Jon y de Leticia , natural de Santa Cruz de Tenerife, y vecino Santa Cruz de Tenerife, de estado civil soltero, de profesión no tiene, con instrucción, sin antecedentes penales, deconocido estado de fortuna, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 21 de mayo de 1.997 al 26 de junio del mismo año, representado por el Procurador de los Tribunales Dña Begoña Pintado y defendido por el Letrado D. José Rafael Pieto, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Casimiro Alvarez Alvarez
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los hechos siguientes: El acusado, Julián , mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 22'30 horas del día 20 de abril de 1.997, en el domicilio familiar sito en Barrio DIRECCION000 de esta Capital, se opuso a la entrada de su padre, Jose Augusto , a dicho domicilio, golpeándolo con una lámpara metálica, produciéndole heridas que perforaron el globo ocular derecho y seccionaron el párpado de dicho ojo. Las heridas precisaron de varias asistencias médicas y quirúrgicas, tardando en curar 24 días durante los cuales el lesionado estuvo impedido para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas al padre del acusado, la pérdida del globo ocular derecho, con necesidad de prótesis y una cicatriz de 1 5 cm en el parpado de dicho ojo. El acusado es sordomudo y sufre un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad de tipo compulsivo, que disminuye, sin llegar a anular las facultades itelectivo volitivas.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del articulo 149 del Código Penal , acusando acorna autor a Julián , con la atenuante número 1 del artículo 21 en relación con la 1 y 3 del artículo 20 del Código...
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