SAP Santa Cruz de Tenerife 361/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteCASIMIRO ALVAREZ ALVAREZ
ECLIES:APTF:2000:843
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución361/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 361

Ilmos Srs.

PRESIDENTE

D. Casimiro Alvarez Alvarez

MAGISTRADOS

D. Oscar Torres Berriel

D. Manuel Diaz Sabina

En la ciudad de Sante Cruz de Tenerife a veintidos de marzo del año dos mil.

Vista en nombre de S M el Rey y enjuicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa número 97/97, procedente del Juzgado de número Dos de La Orotava, Rollo de esta Sala 12/2.000, por delito de robo con fuerza en las cosas contra Carlos Jesús , de 29 años de edad, hijo de Manuel y de Zenobia, natural de Los Realejos, vecino de La Orotava, de estado civil soltero, de profesión camarero, con instrucción, sin antecedentes penales, desconocido estado de fortuna y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Sonia González y defendo por el Letrado D. Edmundo González, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Casimiro Alvarez Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los hechos siguientes: El acusado, Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, la noche del 3 al 4 de marzo de 1.997, tras introducirse en el vehículo KB-....-K , propiedad de Darío , valiéndose de una llave de otro vehículo, se apoderó de una chequera que había en el interior de tal vehículo del Banco Bilbao Vizcaya en cuya entidad Darío tiene cuenta corriente y tras llenar uno de los cheques por un importe de 41.000 pesetas, y lo firmó como si él fuese el titular, lo presentó al cobro el día siguiente, momento en el que fue detenido al ser denunciado el hecho por el interesado. El acusado también se apoderó de un mando a distancia que se encontraba en el vehículo que fue recuperado valorado en 300 pesetas. Valiéndose de una llave que no era la del titular abrió el vehículo GX-....-G , propiedad de Rogelio y se apoderó del interior de tal vehículo de un teléfono móvil, su cargador y de un pantalón de chandal que fueron recuperados y valorados en 50.850 pesetas. Empleando el mismo procedimiento abrió el vehículo XP-....-.... propiedad de la hermana de Alonso y de su interior se apoderó de diversos objetos propiedad de este y que fueron tasados en 12.000 pesetas y recuperados. También sin usar la llave de su titular abrió el vehículo XX-....-XX propiedad de Iván y de su interior se apoderó de una caja de herramientas, que fue recuperada y de 13 ó 14 cheques de Iván , librando el acusado uno de ellos por importe de 42.000 pesetas el día 4 de dicho mes y año contra la entidad caja Madrid logrando cobrar su importe, pero siendo recuperado, renunciando a ser resarcido el indicado perjudicado, El acusado desde el momento de ser detenido reconoció todos los hechos y facilitó la recuperación de lo sustraído.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delitocontinuado de robo de los artículos 74, 237,238.4, 239.1 y 3 y 240 del Código Penal , un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74, 392 y 390.1, 2 y 3 en concurso ideal con un delito...

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