SAP Santa Cruz de Tenerife 995/2001, 22 de Octubre de 2001

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2001:2543
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución995/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N° 995

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CASIMIRO ALVAREZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

D. MANUEL DIAZ SABINA

D. RUBEN CABRERA GARATE

En Santa Cruz de Tenerife a 22 de octubre de 2001

Vista en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público,

ante esta Audiencia Provincial la Causa Sumario 1/00, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Santa Cruz, Rollo número 17/00, por delito de asesinato en grado de tentativa, contra Ángel , de 47 años de edad, hijo de Cristobal y de Bárbara , de estado civil separado, de profesión carpintero, natural de La Guancha y vecino de la Guancha, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dolores Mouton Beautell, y defendido por el Letrado Sra. Beatriz Ana Estévez Martínez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dña. Inés representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Beautell López y dirigida por el Letrado Sr. Neiderleyther García-Lliberos; Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife representado por el Procurador D. Juan Manuel Beautell López y dirigido por el Letrado D. Juan A. López de Vergara Méndez; y Consejo General de la Abogacía Española representado por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García y dirigido por el Letrado D. Eugenio Gay Montalvo siendo ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN CABRERA GARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran expresamente probados los siguientes hechos: El acusado Ángel , mayor de edad, sin antecedentes penales, en la mañana del 15 de diciembre de 1.999 se personó en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, solicitando ser recibido en audiencia por la Decana del mismo, Dña Inés , al objeto de ser informado sobre la denuncia que el mismo había formulado contra los abogados que habían intervenido en su proceso de separación matrimonial.

Sobre las 13 horas, tras llegar a la sede colegial, la Sra. Alicia recibió en su despacho al Sr. Ángel , quien se sentó en uno de los confidentes situado junto a la mesa de trabajo. Doña. Alicia comunicó al Sr. Ángel que la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados había acordado el archivo del expediente incoado, ante lo cual, súbita e inesperadamente, encontrándose la Sra. Inés leyendo unos documentos -, el acusado, cogiendo con ambas manos, y por la parte inferior, la muleta de metal que portaba, y, mesa por medio, comenzó a agredir a Doña. Alicia , asestándole con el extremo superior de la muleta donde se encuentra la horquilla destinada a sujetar el brazo hasta ocho golpes contundentes dirigidos todos a la cabeza de lavíctima.

La Sra. Inés , al tiempo que imploraba al Sr. Ángel que desistieses de su actitud, intentó huir, sin conseguirlo, ya que éste la tenía acorralada en el reducido espacio en que aquella se encontraba, entre la mesa y uno de los sillones del tresillo del despacho.

En esos momentos entró en el despacho la oficial del Colegio de Abogados Dña. Maite , quien tirando de la Sra. Inés la sacó del lugar donde se encontraba, para rapidamente salir corriendo y protegerse finalmente en el Colegio de procuradores, recibiendo en su huida Dña. Inés un último impacto en la zona escapular derecha.

De resultas de la agresión, Dña. Inés sufrió heridas inciso contusas en la cabeza, zona frontal, occipital y parietal, que la hicieron sangrar abundamentemente y disminuyeron sus reacciones frente al agresor, si bien, en una maniobra instintiva, logró interponer sus manos y brazos para protegerse de los golpes, sufriendo finalmente fracturas del tercio distal del cúbito derecho, de la falange proximal del cuarto dedo de la mano derecha y del tercero de la mano izquierda.

Como consecuencia de la agresión, la Sra. Inés permaneció ingresada en el Hospital Universitario de Canarias durante un total de 7 días, permaneciendo impedida para sus ocupaciones habituales durante 45 días; y tardó en curar de sus lesiones 165 días presentando las siguientes lesiones:

Fractura cerrada con desplazamiento de fragmentos de 1/3 de cúbito derecho, por las que fue intervenida quirúrgicamente el 17 de diciembre de 1.999.

Fractura cerrada con desplazamiento de fragmentos de la falage proximal del cuarto dedo de la mano derecha.

Herida inciso-contusa de 6 cm de longitud en región frontal derecha que precisó puntos de sutura.

Herida inciso-contusa en región occipital del cuero cabelludo que precisó para su curación, aplicación de puntos de sutura.

Herida inciso-contusa en región interparietal (vertex) de cuero cabelludo que precisó para su curación, aplicación de puntos de sutura.

Herida inciso-contusa en región parieto-occipital derecha del cuero cabelludo que precisó para su curación, aplicación de puntos de sutura.

Amplio derrame hemático periorbitorio derecho, sin lesión ocular.

Contusión con hematoma de 5 cm de longitud en región posteior-superior del hombro derecho. -Herida inciso-contusa en dorso de la base de la falange proximal del cuarto dedo de la mano derecha de 2,5 cm. de longitud, compatible con impresión del anillo que portaba.

Trastorno por estrés agudo, del cual se encuentra actualmente recuperada.

Asimismo, la Sra. Inés presenta las siguientes secuelas:

Cicatriz lineal, no hipertrófica en cara interior del antebrazo derecho de 9 cm de longitud por 1 mm. De anchura.

Cicatriz lineal, no hipertrófica en cara dorsal de la base de la falange proximal del cuarto dedo de la mano derecha.

Cicatriz lineal, no hipertrófica, en región frontal derecha de 5,5 cm de longitud por 1 mm de anchura.

Tres cicatrices lineales, no hipertróficas en cuero cabelludo, apenas visibles.

Limitación en los últimos grados de flexión del 3° y 4° dedo de la mano derecha.

Dolor a la supinación forzada del antebrazo derecho.Como consecuencia de los primeros golpes resultó roto y con un ligero abollamiento en una de las asistas de la tapa, el cristal que cubría la mesa del despacho de la Sra. Inés ; y asimismo la alfombra que se encontraba en el despacho quedo manchada con la sangre derramada; habiendo sido tasados los daños descritos en la cantidad de 52.771 pts.

El acusado Ángel padece un trastorno adaptativo mixto crónico, que, en modo alguno afectó a su capacidad de conocer el alcance de lo hechos cometidos, ni su facultad de autodeterminación de modo necesario para haberlos evitado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa comprendido en los artículos 139.1°, 16 y 62 del C.Penal, y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, pidio se impusiera al acusado la nena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta, así como al pago de las costas y al de la indemnización a Dña. Inés en 14.000 pts por cada uno de los días que permaneció ingresada en el Hospital Universitario de Canarias, 6.000 pts por cada unos de los 45 días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, 1.000.000 pts en concepto de secuelas, 500.000 pts por daños morales, y 3.500 pts por cada uno de los 165 días que tardó en curar completamente de sus lesiones.

TERCERO

La acusación particular de Dña. Inés calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal, por concurrir la circunstancia agravante de alevosía, en grado de tentativa, en concurso con un delito consumado de atentado de los arts. 550 y 551.1°, en relación con el 552.1, del Código Penal, siendo de aplicación el art. 77 del mismo cuerpo legal y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía del art. 22.1 del Código Penal en el delito de atentado, solicitó se impusiera al acusado la pena de doce años de prisión, accesorias y costas y que indemnice a Dña. Inés , por cada uno de los 7 días que estuvo ingresada en el Hospital Universitario de Canarias, a razón de 14.000 pts. por cada día, y además, por los 210 días que estuvo impedida para sus obligaciones habituales y que tardó en curar, a razón de 6.000 pts por día, y además en la cantidad de un millón de pesetas por las secuelas y quinientas mil pesetas en concepto de daños morales.

La acusación particular del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato por mediar la agravante de alevosía en grado de tentativa, previsto en el art. 139 del Código Penal, en concurso con otro de atentado, del art. 550 del mismo Código y considerando responsable criminalmente del mismo, como autor, al acusado, con la concurrencia de la agravante de alevosía del art. 22.1 del Código Penal, solicitó se impusiera al acusado la pena de doce años de prisión, accesorias y costas y que indemnice a Dña. Inés en 14.000 pts por cada uno de los días en que permaneció ingresada en el Hospital Universitario de Canarias, 7.000 pts por cada uno de los 45 días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, 5.000 pts por cada uno de los que, con carácter no impeditivo, tardó para alcanzar la sanidad definitiva; idénticas cantidades respecto de los que resultasen necesarios para retirar el material de osteosíntesis; 1.000.000 pts en concepto de secuelas y 500.000 pts por los daños morales. Además deberá indemnizar al Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife en

52.771 pts por los daños materiales causados.

La acusación particular del Consejo General de la Abogacía Española, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto en el art. 139 del Código Penal en concurso con otro de atentado previsto en el art....

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