SAP Santa Cruz de Tenerife 167/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2000:364
Número de Recurso476/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 167

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CASIMIRO ALVAREZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

D. OSCAR TORRES BERRIEL

D. RUBEN CABRERA GARATE

En Santa Cruz de Tenerife a 10 de febrero de dos mil.

Vista en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la Causa P.A.12/97 Previas 2230/96, procedente del Juzgado de Instrucción Cuatro de Santa Cruz, Rollo número 476/98, contra Pedro Miguel , de 50 años de edad, hijo de Juan y de Elena, de estado civil divorciado, de profesión funcionario, naturla de Arico y vecino del Rosario, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Violeta Santana Bonnet, y defendido por el Letrado Manuel Gonzalez Gil, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN CABRERA GARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: El acusado Pedro Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, en su condición de suboficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en fecha no determinada pero en todo caso comprendida entre abril de 1.993 y octubre o noviembre de 1.995, aprovechando la circunstancia de que se encontraba destinado en el depósito municipal de esta capital, teniendo a su cargo la cuestodia de los vehículos que eran retirados por la grúa, cogió el vehículo marca Volkswagen Golf G.E. Diesel matrícula Alemana ....-....

que era propiedad de Gustavo y que había sido ingresado en aquellas dependencias después de haber sido recuperado tras su sustracción (hecho que tuvo lugar el 15 de marzo de 1.993), y quitándole su matrícula original le colocó otra, la matrícula Yb-....-Y , que correspondía a un vehículo de la misma marca propiedad de Blas y que el acusado había adquirido por el precio de 60.000 pts.

Una vez cometida tal acción, el acusado, finguiendo ser el legítimo titular de dicho vehículo pactó su venta con Luis Angel por un precio de 800.000 pts., a quin entregó el vehículo, y sin que éste último llegara a satisfacer la cantidad estipulada hasta el momento en que incautado el vehículo por los agentes policiales como consecuencia de la denuncia presentada por el referido Gustavo que motivó la incoación de las presentes Diligencias.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de sustitución de placas de matrícula del art 279 bis; un delito del art 403 en relación con el de apropiación indebida del art 535, y otro de estafa en grado de tentativa del art 528, todosellos del C. Penal de 1.973 , y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, pidio se impusiera al acusado dos penas de arresto mayor de tres meses por los delitos de sustitución de placa y apropiación indebida, e inhabilitación especial por tiempo de Dcho años respecto del delito del art 403 y un mes y un día de arresto mayor por el delito de estafa, accesorias, así como al pago de las costas y al de la indemnización a Gustavo en la cantidad en que se tasen los daños causados al mismo, y a Luis Angel en la cantidad de 800.000 pts.

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