SAP Santa Cruz de Tenerife 406/2002, 19 de Abril de 2002

PonenteCASIMIRO ALVAREZ ALVAREZ
ECLIES:APTF:2002:986
Número de Recurso102/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/2002
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 406

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Casimiro Alvarez Alvarez

Magistrados

D. Oscar Torres Berriel

D. Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de abril del año dos mil dos.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 102/2.000, de la Causa número 94/2.001, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, en el Juzgado de lo Penal numero Cinco de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelantes Felix , representado por el Sr. Procurador Dª Beatriz Ripollés y defendido por el Letrado D. Angel Ripollés y Romeo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Claverie y defendido por el letrado D. José Niederleytner y como apelados, este segundo recurrente, el Ministerio Fiscal y Rita representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Monserrat Padrón con la asistencia letrada de Dña. Mercedes Pérez, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Casimiro Alvarez Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 24 de enero del año 2.002, se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Felix como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer otro delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a penar separadamente, por el delito de estafa a tres años de prisión menor del Código Penal de 1.973, con redención de penas por el trabajo y suspensión de todo cargo público, profesión oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de falsedad dos años de prisión del Código de 1.995, sin redención de penas por el trabajo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 6,01 euros. Este condenado deberá indemnizar a los perjudicados en las cantidades siguientes: Computerlink en la cantidad de 12.626,06 euros; a la empresa Mototurbo en la de6.253,08 euros; a la empresa La Gorgorana S.A. en la de 6.913 38 euros; y a Foto Nice en la cantidad de

11.106,70 euros solidariamente con Romeo y a pagar la mitad de las costas. Debo condenar y condeno a Romeo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a penar separadamente., Por el delito continuado de estafa a seis años de prisión menor del Código Penal de 1.973, con redención de penas por el trabajo y suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Por el delito continuado de falsedad de tres años de prisión del Código Penal de 1.995, sin redención de penas y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de 6,01 euros día. Este condenado deberá indemnizar a Luz Hogar Tenerife en la cantidad de 2.072,67 euros; a Emilio en la de 918,35 euros; a Rita en la que en ejecución de sentencia se determine por el perjuicio total causado; a Ricardo en la cantidad de

12.020,24 euros; a Juan María en la de 13.823,28 euros; y a Isidro en la cantidad de 6.611,13 euros. A pagar la otra mitad de las costas". Cuya sentencia declara probados los hechos siguientes:

"1°. Que el acusado, Felix , actuando con ánimo de lucro y haciéndose pasar por otra persona, acudió en 26 de junio de 1.991 a la empresa Computerlink, cono domicilio social en la calle Serrano n° 41 de esta capital y tras adquirir cuatro ordenadores y otras tantas impresoras, entregó como pago de la mercancía el talón n° 2898.249 de la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya de la calle Quintana n° 19 del Puerto de la cruz, librado contra la cuenta n° 000527026, por importe de 2.100.800 pesetas, constándole al acusado que el cheque era falso, puesto que la cuenta bancaria fue abierta por persona desconocida que suplantó a Carlos Francisco , que nada tiene que ver con estos hechos, cargando la mercancía en una furgoneta de color blanco.

  1. A principios de enero de 1.992, persona cuya identidad no ha podido determinarse, actuando con ánimo de lucro, contactó telefónicamente con la empresa Servi-Hogar sita en Av. Santa Cruz n° 10 de San Isidro, Granadilla de Abona, y haciéndose pasar por Gustavo socio del Hotel Floral sito en San Eugenio, manifestó su deseo de comprar distintos electrodomésticos quedando en que el total de la compra que ascendía a 1.830.000 pesetas sería pagado mediante un talón conformado. Un individuo acudió el día 6 de enero de 1.992 con un furgón matrícula NM-....-IT y tras cargar la mercancía, como pago de la misma entregó un talón con el número NUM000 , por importe de 1.830.000 pesetas contra la cuenta corriente del banco de Bilbao Vizcaya 001033122 1, sita en Urbanización San Eugenio de Playa de las Américas, aparentemente conformado, a sabiendas que dicho talón era falso y en consecuencia resultó impagado. El talonario a que pertenecía dicho talón así como las placas de matrículas NM-....-IT , fueron encontrados en el registro, debidamente autorizado practicado ello de julio de 1.995 en el domicilio del acusado Romeo .

  2. En fecha 2 de enero de 1.992 el acusado Felix , actuando con ánimo de enriquecimiento ilícito y en ejecución del mismo plan, haciéndose pasar por empleado del banco Bilbao Vizcaya de Playa de las Américas se presentó en el establecimiento Mototurbo, sito en Avd. Angel Romero número 9 de Santa Cruz de Tenerife y manifestando venir a recoger el pedido de las bicicletas que habían realizado telefónicamente las cargó en una furgoneta Nissan Vanette, entregando como pago un talón del banco Bilbao Vizcaya de Playa de las Américas número 6.684.957 por importe de 1.040.425 pesetas y fecha de 2 enero de 1.992, aparentemente conformado, perteneciente de la cuenta corriente NUM001 a sabiendas que dicho talón era falso puesto que esa cuenta corriente fue aperturada por persona distinta a Carlos Francisco que aparecía como titular de la misma; por lo que el talón resultó impagado y a Motoburbo se le originó un perjuicio económico de 1.040.425 pesetas.

  3. Entre los días 10 y 15 de diciembre de 1.991, persona desconocida se presentó en la tienda Bazar Drágica, propiedad de Ildefonso y domiciliado en el Ramal de la Vera n° 2, y fingiendo llamar en nombre del administrador del Hotel Meliá, se interesó por la compra de una serie de aparatos de la línea marrón para el referido Hotel, quedando finalmente concretados los electrodomésticos en cuestión y el precio de los mismos. Un individuo cuya identidad no ha podido determinarse, actuando con ánimo de lucro y en connivencia con la persona que llamó, acudió el día 3 de enero de 1.992 a dicho establecimiento y tras manifestar que venís de parte de la persona que llamó, entregó un talón del banco Exterior de España, calle la Marina n° 8 del Puerto de la cruz, perteneciente a C/C número 19-030-12625-24, número del talón 9123-2188.915-1, extendido a favor de almacenes Drágica por importe de 1.486.500 pesetas que en su reverso tenía un sello de conformidad, constándole al acusado la falsedad de dicho talón, que por ello fue impagado, dado que la cuenta corriente a que pertenecía fue abierta por persona desconocida que se hizo pasar por Carlos Francisco .

  4. En el mes de abril de 1.992, también persona desconocida, fingiéndose apoderado de la sucursal del banco Exterior de España sita en Carretera del Botánico del Puerto de la Cruz, contactó con la empresa La Gorgorana S.A. sita en el kilómetro 8.8 ( La Orotava Icod de los Vinos ) para adquirir llantas de gomas.Como quiera que se pusieron de acuerdo en el precio y forma de pago, el día 14 de mayo de 1.992 el acusado Felix , actuando con ánimo de lucrarse económicamente y concertado con aquella persona, se personó en la estación de servicio recogiendo un total de 67 gomas y 4 llantas, entregando como pago de dicha mercancía un talón falsamente conformado por importe de 1.150.290 pesetas perteneciente a la C/c número 030-12624-1 1 de la entidad BEX c/ la Marina número 8 del Puerto de la Cruz a Jesús Luis , que actuó como representante de la referida entidad, la cual se vio perjudicada en la misma cantidad. El talón falsamente conformado le fue entregado por el acusado Romeo , quien ideó dicho plan.

  5. En fecha 27 de junio de 1.992 el acusado Felix , actuando con idéntico ánimo y sirviéndose del mismo plan, acudió a la compañía Canon Canarias S.A. con sede social en la Avd. Santa Cruz número 69 de Granadilla de Abona y Fingiendo actuar en nombre de la sociedad Casino Taoro, efectuó una compra por valor de 708.000 pesetas, entregando como pago de la misma un talón que el acusado había falsificado perteneciente a la c/c 00 133 1221 del banco de Bilbao Vizcaya, oficina de San Eugenio de Playa de las Américas, que...

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