SAP Santa Cruz de Tenerife 45/2002, 17 de Enero de 2002

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2002:79
Número de Recurso147/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2002
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N° 45

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CASIMIRO ALVAREZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

D. RUBEN CABRERA GARATE

D. BENITO REVERON PALENZUELA

En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de Enero 2002.

Vista en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la Causa P.A. 9/01 Previas 983/99, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de La Laguna, Rollo número 147/01, por delito de Estafa, contra Agustín , de 40 años de edad, hijo de David y de Milagros , de estado civil soltero, de profesión estudiante, natural de Venezuela y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alejandro Obón, y defendido por el Letrado Sr. José Martinez Martinez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN CABRERA GARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de diciembre de 1.998 era propietario del vehículo Qm-....-Q-.... , marca BMW y n° de chasis NUM000 , que había importado de Alemania y que tenía expuesto para su venta en los locales de la empresa Figuranto, sita en La Cuesta (La Laguna), con la que mantenía relaciones comerciales. Como quiera que el coche no se vendía y el acusado necesitaba dinero, convino con uno de los socios de la empresa, Darío , la venta del citado turismo por el precio de tres millones de pesetas, venta que efectivamente su consumó, solicitando y obteniendo el referido Darío un préstamo de Cajacanarias por aquel importe, que entregó al acusado, quedando el coche en la empresa Figuranto para su venta.

En día no determinado del mes de enero de 1.999, el acusado se personó en dicha empresa, aprovechando que Darío se encontraba de viaje en Venezuela, y el otro socio de Figuranto, Pedro Miguel , estaba convaleciente de una enfermedad; y con el ardid de tener que enseñar el vehículo a un cliente para su venta, logró que el empleado Raúl le dejase llevar el vehículo, del que se apropió definitivamente, vendiéndolo posteriormente por piezas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Estafa comprendido en los artículos 248 y 249 del C.Penal, y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, pidió se impusiera al acusado la pena de prisión dedos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas y al de la indemnización de 3.000.000 pts a Darío .

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el 249 del C.P. y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera al acusado la pena de dos años y 3 meses de prisión, y accesorias, y al pago de las costas y que por vía de indemnización civil indemnice a Darío , con la restitución del vehículo marca BMW 320.1. Coupe, con n° chasis NUM000 , mas una cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Las disidencias de un juez
    • España
    • Un juez para la democracia Perfil del juez homenajeado
    • 1 Enero 2019
    ...de los delitos patrimoniales 2: la distinción entre hurto y estafa. El asunto traía causa de la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 17 de enero de 2002. En ella se condenó por estafa (arts. 248.1 y 249 del Código penal) a JA, propietario de un BMW importado de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR