SAP Santa Cruz de Tenerife 1063/2004, 17 de Septiembre de 2004
Ponente | JUAN CARLOS TORO ALCAIDE |
ECLI | ES:APTF:2004:1862 |
Número de Recurso | 405/2004 |
Número de Resolución | 1063/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 1063
En Santa Cruz de Tenerife , a 17 de septiembre de 2004 .
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Toro Alcaide de la Audiencia Provincial Sección Segunda , el JUICIO DE FALTAS nº 0000467/2003 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante Dña. Inmaculada y de la otra y como apelado Dña. María Cristina y Gabriela , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 (ANTIGUO MIXTO Nº 3) de LA LAGUNA , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 15 de marzo de 2004 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados a María Cristina , y Gabriela , con declaración de las costas de oficio ".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " De lo actuado no ha resultado probado y así se declara que el día 25 de septiembre de 2003, María Cristina y su hija Gabriela dijeran a Inmaculada "eres una mierda, chula, malcriada, sinverguenza..." ".
Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 17 de septiembre de 2004 .
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se impugna por los recurrente la sentencia por las que se absolvía a las Sras. María Cristina , y Gabriela , al no declarar acreditado que las acusadas dijeran a Inmaculada "eres una mierda, chula, malcriada, sinvergüenza..."", alegando el recurrente como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba, así como fundar su fallo en una prueba impugnada, por su parte las Sras. María Cristina , y Gabriela , impugnaron el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Con carácter particular y en cuanto a la impugnación del documento aportado por la señora María Cristina , acreditativo de no estar en el lugar de los hechos Gabriela , no constando protesta no puede ser invocado en este momento y con carácter general y en cuanto al error en al valoración de la prueba y dado que la parte recurrente entiende que se ha infringido el Art. 617.2 CP , al entender que de...
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