SAP Santa Cruz de Tenerife 169/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2005:277
Número de Recurso15/2005
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 169 Iltmos. Sres

D./Dª. Oscar Torres Berriel (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de febrero de 2005 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000015/2005 de la causa número 0000119/2004 , seguida por los trámites del JUICIO RAPIDO en el JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Pedro Antonio representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Ricardo Hodgson Coll defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Diego Morales Santos, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 29 de diciembre de 2004 , se dictó Sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo absolver y absuelvo a Pedro Antonio de los delitos de violencia doméstica y maltrato habitual por los que venía siendo acusado con declaración de oficio de 2/3 de las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de 1/3· de las costas procesales .

En virtud de lo dispuesto en los arts. 503.1, c) y el 504.2 párrafo 2º de la L.E.Cr . en caso de ser recurrida esta sentencia, el acusado será puesto en libertad el 16 de febrero de 2005 si para entonces el recurso no hubiera sido resuelto.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Que sobre las 3 horas del 14 de diciembre de 2004 se inició una discusión entre Pedro Antonio , y su esposa América Gómez, desconociéndose los términos de la misma y las posibles consecuencias para la integridad física y moral de la pareja.

La referida disputa tuvo lugar en el que fuera domicilio de la pareja anterior a su separación, sito en la BARRIADA000 portal nº NUM000 vivienda NUM001 NUM002 de Candelaria, y ello a pesar de conocer el acusado la existencia de uan pena de prohibición de acercamiento y comunicación con América por el periodo de tres años, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta capital en sentencia firme de fecha 13 de febrero de 2004 procedente del Juicio Rápido 17/2004 en el que se le condeno como autor de un delito de malos tratos. Según liquidación de la referida pena practicada y notificada al acusado, el periodo de prohibición comprendía el periodo desde el 13 de febrero de 2004 al 11 de febrero de 2007 .

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada .

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de

D./Dña Pedro Antonio admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente revocación de la sentencia y su absolución ; y por el Ministerio Fiscal la...

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