SAP Santa Cruz de Tenerife 484/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2005:2823
Número de Recurso207/2004
Número de Resolución484/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 484

ILTMOS. SRES.

D./Dª. Oscar Torres Berriel (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado)

En Los Llanos de Aridane , a 19 de abril de 2005

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la Causa nº 0000044/2004 , procedente del Juzgado de Instrucción nº JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LOS LLANOS DE ARIDANE , , Rollo nº 0000207/2004 de esta Sala, por el delito de TRAFICO DE DROGAS contra Juan Enrique de 40 años de edad, hijo de Jesús David y de Mirella, de estado civil convivencia de hecho, de profesión la construcción, natural de Colombia y vecino de Los Llanos de Aridane, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 30 de abril de 2003, contra Fermín , de 49 años de edad, hijo de Anastasio y de Silda, casado, de profesión empresario, natural de Tazacorte y vecino de los LLanos de Aridane, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisonal por esta causa, contra Sergio de 39 años de edad, hijos de Felix y de María, casado, natural de Colombia y vecino de Fuerteventura, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, contra Mercedes , de 45 años de edad, hija de Ernesto y de Margarita, casada, de profesión limpadora, natural de Colombia y vecina de Los LLanos de Aridane, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, contra Claudia de 38 años de edad, hija de Carlos Julio y de María del Carmen, de estado civil convivencia, de profesión hogar, natural de Colombia, y vecina de Los LLanos de Aridane, con instrucción sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa y contra Braulio , de 33 años de edad, hijo de Juan y Guillermina, de estado civil convivencia, de profesión soldador, natural de Las Palmas de Gran Canaria y vecino de los Llanos de Aridane, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa. representados por los Procuradores de los Tribunales Sres. Fernandez Riverol, Ginoves Lorenzo y García Salguero y defendidos por los Letrados Sres. Arozena Sanchez, Santana Hernández, Martín Rodriguez, Rodriguez Diaz y Perez Ventura en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos que en fechas no determinadas, pero comprendidas entre los meses de Febrero y marzo del año 2003, se tuvo conocimiento por efectivos de la Guardia Civil de que en el domicilio del acusado Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de los Llanos de Aridane, se traficaba con sustancias estupefacientes, por lo que el día 29 de abril del 2003 se realizó en dicho domicilio un registro legalmente autorizado, hallándose en el mismo 26 envoltorios de plástico de la sustancia estupefaciente conocida con el nombre de cocaína, de los cuales una bolsa tenía un peso neto de 86,13 gramos, con una riqueza del 76,42%, una bolsa con un peso de 7,1463 gramos y 76,21% de pureza, nueve bolsas con un peso de3.2624 gramos y 74,53% de pureza, seis bolsas con un peso de 1,9474 gramos y 42,46% de pureza, tres bolsas con un peso de 2.0244 gramos y 74,08% de pureza, dos bolsas con un peso de 1,2971 gramos y 70,06% de pureza, dos bolsas con un peso de 1,2743 gramos y 74,58% de pureza, una bolsa con un peso de 0,4764 gramos y 56,99% de pureza y otra bolsa con un peso de 0.3814 gramos y 73,81% de pureza, que el acusado destinaba a la venta y que en mercado de este tipo de sustancias hubiera alcanzado un valor de

5.000 Euros (atendiendo al precio medio nacional de este tipo de sustancias durante el primer semestre de 2003, según su peso y pureza), así como diversas pastillas de "lacteol" utilizadas por el acusado para adulterar las mencionadas sustancias estupefacientes, una bolsa conteniendo recortes de plástico circulares, así como cuatro teléfonos móviles.

Asimismo se practícó en el domicilio de Braulio , mayor de edad y sin antecedentes penales un registro legalmente autorizado el día 14 de mayo de 2003, sito en la CALLE001 NUM002 NUM001 de Los Llanos de Aridane, el que comparte con su compañera Claudia , habiéndose encontrado en el mismo una bolsa conteniendo 48,8994 gramos de la sustancia conocida con el nombre de "cocaína" con una pureza de 72,95% de pureza, una bolsa conteniendo la cantidad de 18,0786 gramos de sustancia no sometida a fiscalización que se utiliza para adulterar la droga, una bolsa de cannabis con un peso neto de 7,8670 gramos y 4,57% de pureza y otra bolsa de la sustancia conocida como "heroína" con un peso neto de 0,0843 gramos y de una pureza de 4,91% que el acusado Braulio destinaba a la venta y que en el mercado ilícito de este tipo de sustancias hubiera alcanzado un valor de 3.000 Euros (atendiendo al precio medio nacional de este tipo de sustancias durante el primer semestre de 2003 según su peso y pureza), así como una báscula de precisión con restos de cocaína, varias pastillas de "lácteol" que era utilizado por el acusado para adulterar la droga, un cuchillo de metal con restos de cocaína, diez teléfonos móviles, varias joyas de oro, y 400 Euros en billetes de cincuenta Euros, producto de dichas ventas.

En la realización de éstos hechos Juan Enrique actuó con sus facultades levemente afectadas por su adicción a las drogas, y Braulio actuó con sus facultades severamente afectadas por su grave adicción a las drogas.

No consta que Claudia , Fermín , Sergio y Mercedes participaran en los hechos que se les imputan.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso penúltimo del Código Penal , conceptuando responsable criminalmente del mismo como autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.2 del C.P . de drogadicción, respecto a los acusados Braulio y Juan Enrique , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad en el resto de los acusados, solicitando se impusiera al acusado Juan Enrique la pena de tres años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 Euros, a Braulio , la pena de dos años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 Euros, a Claudia la pena de cinco años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 Euros, a Fermín la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 Euros, a Sergio la pena de cinco años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.000 Euros, a Mercedes la pena de cinco años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 Euros, solicitando respecto a las multas la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago, conforme al artículo 53.2 del Código Penal , abono de las costas y comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legal.

La defensa de Juan Enrique modificó sus conclusiones provisionales prestando conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de tres años de prisión, por la defensa de Braulio solicitó la libre absolución y alternativamente se le imponga la pena de un año de prisión a cumplir en un centro de desintoxicación. TERCERO: Las defensas de Claudia , Mercedes , Sergio y Fermín , solicitaron la libre absolución de los mismos .

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente contitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, como sin duda lo era la droga incautada a los acusados Juan Enrique y a Braulio en los registros practicados en sus respectivos domicilios, con todas las garantias legales, no realizándoseobjección alguna en cuanto a su forma de practicarse. Droga que, como tal, está catalogada en las listas oficiales de los Convenios Internacionales sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas ratificados por España.

Son modalidades de este tipo penal los actos de producción de drogas, estupefacientes, psicotrópicas (cultivo, fabricación, elaboración). Los actos principales de Tráfico (Venta, permuta, precios como la tenencia y auxiliares como el transporte, y los actos de fomento (promoción, intermediación, favorecimiento y facilitación); cualquier género de propaganda, formulación de ofertas, donación, incluyéndose por la Doctrina Jurisprudencial dentro del tipo objetivo del delito tanto la compraventa, la permuta, la donación, etc... .

SEGUNDO

Los hechos declarados probados se estiman plenamente acreditados en base a la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, así como la autoría y culpabilidad de los acusados Juan Enrique y...

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