SAP Girona 78/2009, 12 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA ISABEL SOLER NAVARRO |
ECLI | ES:APGI:2009:115 |
Número de Recurso | 32/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 32/2009
Autos: procedimiento ordinario nº: 880/2007
Juzgado Primera Instancia 6 Girona
SENTENCIA Nº 78/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, doce de febrero de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 32/2009, en el que ha sido parte apelante D. Carlos Manuel, representada esta por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC JOU ARESTE; y como parte apelada D. Octavio, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. CARLOS MORET LLOSAS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona, en los autos nº 880/2007, seguidos a instancias de D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL y bajo la dirección del Letrado D. FRANCESC JOU ARESTE, contra D. Octavio, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES, bajo la dirección del Letrado D. CARLOS MORET LLOSAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando integramente la demanda interpuesta por don Carlos Manuel, representado por la Procuradora Doña Esther Sirvent Carbonell y asistido de Letrado Don Francesc Jou Areste, contra D. Octavio, representado por el Procurador Don Carlos Javier Sobrino Cortés y asistido de letrado Don Carlos Moret Llosas, sobre reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º- Absolver a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora, 2º- condenar a la parte actora a pagar las costas.".
La relacionada sentencia de fecha 30-9-08, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Isabel Soler Navarro.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia de Instancia se alza la parte recurrente alegando en primer lugar la negación de valor probatorio al consentimiento informado por no reunir los requisitos necesarios, careciendo de valor probatorio el aportado, errónea técnica empleada para realizar la operación que no fue valorada en la sentencia, errónea valoración de la prueba en cuanto a la inexistencia de malas praxis médica así como en la falta de seguimiento posterior a la intervención. A lo cual se opone la parte apelada.
El examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el Tribunal de Primera Instancia pone de manifiesto que las conclusiones fácticas sentadas por el Juzgador de Instancia " a quo " en la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada derivan de una ponderada interpretación y valoración del resultado de las pruebas llevadas a efecto en el curso del proceso, que aparece adecuada y suficientemente razonada, en forme lógica y razonable, en dicha fundamentación.
Las razones aducidas por el recurrente, en el fundamento de su recurso, no evidencian que aquella valoración probatoria resulte errónea, desproporcionada, absurda, incongruente o contraria a las reglas de la lógica o de la sana crítica, sino que simplemente pretenden sustituir el criterio imparcial del juzgador de instancia por su particular, propio e interesado criterio interpretativo.
Por consiguiente, y dado que, conforme a reiterad doctrina jurisprudencial, la labor hermenéutica del Tribunal de Instancia ha de prevalecer sobre la personal e interesada de los litigantes, salvo que se pruebe que es ilógica, absurda o incongruente, han de respetarse y mantenerse en esta alzada aquella valoración probatoria y las conclusiones fácticas derivadas de la misma.
Sentado lo anterior y siguiendo el orden cronológico de los motivos jurídicos, únicos a resolver en esta alzada, seguidos por el recurrente, estos son en primer lugar los relativos a la inexistencia del consentimiento informado. Para llegar a esta conclusión la parte recurrente aduce la mala fe con la que actuó la parte demandada al no aportar los documentos posteriormente aportados en las diligencias preliminares que tuvo que instar previamente a la interposición de la demanda de los que viene a concluir que no son verdaderos o a lo sumo incompletos.
Es incuestionable que en el caso de autos el consentimiento informado existió y se ajusto a la legalidad vigente. Efectivamente, los documentos que obran en autos,como documentos nº 1, 2 y 3 de la contestación a la demanda, donde consta el consentimiento informado han sido reconocidos por el demandado en el acto de la vista, si bien no de una forma concluyente si que ha afirmado que parecía su firma, es decir que no existe prueba alguna que contradiga que efectivamente como el mismo actor en el acto de la vista reconoció que era probablemente su firma, unido a que fueron no uno si no tres los consentimientos informados aportados por la parte demandada no cabe sino coincidir con el Juez " a quo " que el consentimiento informado si existió.
En cuanto al segundo motivo del recurso en relación a si este consentimiento informado fue suficiente, debe concluirse de nuevo como hace el Juez " a quo " que este fue suficiente. Así como se recoge en la sentencia de instancia en los mismos no solo se recogen los riesgos más frecuentes derivados del tipo de intervención que se le iba a practicar sino que además hay añadidos manuscritos del demandado de la patología que se trataba de paliar y el tratamiento que se le iba a proporcionar y que en dicho documento consta además que el paciente no solo se encuentra correctamente informado de la operación, sino que además existe un apartado en el que se hace constar que el paciente lo ha entendido y que ha recibido suficientemente información tanto de la intervención como del tratamiento así como que ha podido realizar preguntas al doctor para él esclarecimiento de cualquier duda. Y la prueba más evidente de que recibió puntual y correcta información y que lo comprendió, dentro esta de lo que una persona lega en la materia como el actor o los Juzgadores, pueden comprender y sacar sus consecuencias para aceptar o no la operación, lo evidencia, como se ha dicho,que el primer consentimiento se refiere a una primera intervención programada que no llego a realizarse, y que según recogen ambos periciales fue porque el actor no la consintió. Como lo ha ratificado el demandado en el interrogatorio practicado. Obedeciendo los dos otros consentimientos aportados informados a las otras dos intervenciones que si consintió se realizarán.
De ello deberá concluirse que no cabe atribuir al demandado un incumplimiento de su deber de información al paciente. Deber de información que forma parte de toda actuación asistencial y esta incluido dentro de la obligación de medios asumida por el médico. Por otra parte de los elementos probatorios obrantes en autos tampoco resultan justificados hechos o datos objetivos que permitan afirmar que el consentimiento prestado por el actor para la realización del acto médico que efectuó el demandado no derivaba de su decisión consciente, libre y con cabal y entero conocimiento del contenido, alcance y riesgos inherentes a la intervención quirúrgica en cuestión; máxime teniendo en cuanta que tal intervención ya había sido rechazada anteriormente por el actor y fue solo con posterioridad que accedió a la misma. Siendo coherentes las explicaciones del demandado en el sentido que...
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