SAP Girona 88/2009, 19 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA ISABEL SOLER NAVARRO |
ECLI | ES:APGI:2009:124 |
Número de Recurso | 610/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 88/09
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 610/2008 , en el que ha sido parte apelante CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MABUSAN S.L., representada por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por el Letrado D. EDUARDO ARNAEZ MINGUEZ; y como parte apelada Dª. Constanza , representada por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA , y dirigida por la Letrada Dª. SILVIA GUTIÉRREZ VALLESPINÓS.
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Blanes , en los autos nº 363/2008 , seguidos a instancias de Dª. Constanza , representado por el Procurador D. Maria Dolors Soler Riera y bajo la dirección del Letrado D. Silvia Gutiérrez Vallespinós, contra CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MABUSAN S.L.
, representado por el Procurador D. Fidel Sánchez García , bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Arnáez Mínguez , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Constanza , representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Dolors Soler Riera y asistida por la Letrada Dª. Sílvia Gutiérrez Vallespín, contra la entidad ESTRUCTURAS MABUSAN, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fidel Sánchez García ydefendida por el Letrado D. Eduardo Arnaez Mínguez y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 778'36 euros en concepto de daños y perjuicios por los daños provocados a la actora. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.".
La relacionada sentencia de fecha 01.09.08 , se recurrió en apelación por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Isabel Soler Navarro .
Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión actora se alza la parte demandada , alegando en síntesis una errónea valoración de pruebas llegando a conclusiones jurídicas erróneas , en concreto el estimar que la entidad demandada era la constructora del edificio y el no haber tenido ninguna intervención en las obras que originaron los daños en la vivienda de la parte actora al no realizar la misma las obras de excavación que las originaron . A lo que se opone la parte apelada .
El motivo básico del recurso relativo a la inexistencia de una relación causa efecto entre la actuación de la recurrente y el daño originado , fundado en que la demandada no fue la empresa que realizo la excavación a cuya causa el perito de la parte actora atribuye la responsabilidad en la causación de los daños , ya que la empresa recurrente solo intervino en la realización de la estructura del edificio . En cuanto a este primer motivo del recurso debe señalarse que la prueba pericial lo que dice es : " Entendemos que es responsabilidad de la firma constructora, la cual no ha afianzado el suelo en el momento de la excavación para la colocación del muro pantalla y los pilares de sustentación de la obra en su conjunto , se causo un pequeño movimiento en la edificación del perjudicado que dio lugar a los desperfectos mencionados , siendo los datos que se han podido obtener PROMOTORA DE LA OBRA CAN PONXIC S.L.
, CONTRUCTOR : CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS MABUSAN S.L. " es decir la causa no es propiamente las actividades de excavación sino a no adoptar las medidas constructivas necesarias para realizar la excavación ; segundo de las mismas facturas acompañadas por la demandada no ofrece duda su intervención en la obra llevando a cabo actuaciones propias de una empresa constructora , es...
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