SAP Tarragona 32/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2009:158
Número de Recurso305/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 305/2008

VERBAL NUM. 25/2007

REUS NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 27 de enero de 2009

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Juan Pedro representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martinez Bastida y asistido del Letrado Sr. Foraster contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Reus en fecha de 22 de junio de 2007 en autos de juicio Cambiario nº 25/2007 en los que figura como demandante D. Alvaro, representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. G. Pascual Vallés y asistido de la Letrada Sra. Bienzobas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por el Procurador Sr. Pujol en nombre y representación de Juan Pedro como legal heredero de Rosario respecto de la acción cambiaria promovida por el Procurador Sr. López en nombre y representación de Alvaro y mando seguir adelante la ejecución despachada en su día contra los bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para con su producto hacer entero y cumplido pago a la parte ejecutante Alvaro de la cantidad reclamada por principal y para gastos, intereses y costas y con imposición a la ejecutada de las costas de este proceso".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia recurrida es objeto de apelación al desestimar la oposición a un juicio cambiario que formuló el apelante frente a la pretensión de D. Alvaro de exigir el pago de unos pagarés librados en su día contra la difunta madre del primero.

El demandado se opuso en la primera instancia al pago de los citados efectos afirmando que los mismos se emitieron en virtud de un pacto de favor que se concertó con el primer tenedor de los títulos, Sr. Jon, para que el mismo pudiera descontarlos y obtener liquidez ya que las entidades crediticias no le ofrecían crédito, y que posteriormente cedió al demandante Sr. Alvaro quien ahora reclama el pago de los mismos.

La Sentencia recurrida admite que efectivamente los pagarés librados por la madre del demandado Sra. Rosario lo fueron en virtud de un pacto de favor entre ésta y Don. Jon, primer tenedor de los pagarés y que posteriormente los cedió o endosó al Sr. Alvaro, afirmando además la Sentencia, a partir de las testificales Don. Jon y del Sr. Carlos José, que el Sr. Alvaro conocía dicho pacto si bien dicha resolución entiende que el conocimiento de dicho pacto no es suficiente para su oponibilidad como excepción personal al mismo en virtud de lo dispuesto en el art. 20 y 67 LCCH ya que para ello se requiere mala fe y dolo del que carece el demandante.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia la parte apelante se oponen alegando la procedencia de que se estime la citada excepción del pacto de favor por los motivos que se dirán. En efecto, en sede cambiaria deben distinguirse las excepciones que traen causa del propio título (de sus propios vicios, vicisitudes o de las obligaciones asumidas por los firmantes), que son las cambiarias, de las extracambiarias, las cuales están fundadas en las relaciones personales que puedan mediar entre el deudor demandado y el tenedor demandante, o entre aquél y el librado o los tenedores anteriores. Son las que aparecen reguladas en el art. 67.1 y en el artículo 20 LCCH . Mientras las excepciones cambiarias sólo pueden ser opuestas frente a determinados tenedores, en función de su respectiva naturaleza, las excepciones extracambiarias, en principio, solamente pueden ser opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se funde la excepción de que se trate. No obstante, queda abierta la puerta a este tipo de excepciones por parte del deudor demandado frente al tenedor demandante cuando éste haya procedido en la adquisición de la letra a sabiendas en perjuicio del deudor (art. 20 y 67 I LCCH ).

Con la regulación que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil hace del procedimiento cambiario, que sigue siendo un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Vizcaya 214/2011, 5 de Mayo de 2011
    • España
    • 5 Mayo 2011
    ...- ex art. 20 y 67.1 LCyCh, exceptio doli -. Así se ha declarado SAP, Barcelona sección 13 del 26 de Mayo del 2008 S. AP, Tarragona sección 1 del 27 de Enero del 2009, SAP, La Rioja de 22 de Abril del 2003 S. AP, Caceres del 01 de Marzo del 2010 El artículo 20 de la LCCH establece que "el de......
  • SAP Tarragona 326/2020, 17 de Septiembre de 2020
    • España
    • 17 Septiembre 2020
    ...una serie no interrumpida de endosos, aún cuando el último endoso esté en blanco. Precisa además la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 27 de enero de 2009 que "... la comunicabilidad de la excepción personal se produce no solo con el mero conocimiento del terc......
  • SAP Madrid 191/2011, 18 de Marzo de 2011
    • España
    • 18 Marzo 2011
    ...deudor -ex art. 20 y 67.1 LCyCh, exceptio doli-. Así se ha declarado SAP, Barcelona Sección 13 de 26 de mayo de 2008, SAP, Tarragona Sección 1 del 27 de enero de 2009, SAP, La Rioja de 22 de abril de 2003, SAP, Cáceres del 1 de marzo de 2010 Este Tribunal revisado el contenido de los Autos ......
  • SAP Burgos 399/2010, 20 de Septiembre de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
    • 20 Septiembre 2010
    ...- ex art. 20 y 67.1 LCyCh, exceptio doli-. Así se ha declarado SAP, Barcelona sección 13 del 26 de Mayo del 2008 S. AP, Tarragona sección 1 del 27 de Enero del 2009, SAP, La Rioja de 22 de Abril del 2003 S. AP, Caceres del 01 de Marzo del 2010 El artículo 20 de la LCCH establece que "el dem......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR