SAP Tarragona 22/2009, 26 de Enero de 2009
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2009:70 |
Número de Recurso | 117/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 117/2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1195/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. SEIS DE TARRAGONA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a veintiseis de enero de dos mil nueve.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela-ción interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, Avda. DIRECCION001 nº NUM000 de Reus, representada en esta alzada por el Procura-dor Sr. Gracia y defendida por el Letrado Sr. Bitos, contra la sentencia dictada por el Juz gado de 1ª Instancia núm. Seis de Tarragona el 18 de febrero de 2007 en autos de Juicio Ordinario núm. 1195/2005 en los que figura como demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, DIRECCION001 nº NUM000 de Reus y como demandada PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS S.A.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"PRIMERO.- Con estimación parcial de la demanda presentada por el Procu- rador de los Tribunales Don José Manuel Gracia Marías en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 sito en la Avenidad DIRECCION001 nº NUM000 de la ciudad de Reus (Tarragona), debo condenar y condeno a la mercantil Promociones Levantino Aragonesas S.A., a que lleve a cabo en el edificio re-señado las siguientes actuaciones:
-
Sellado de los orificios de los pasadores existentes en los muros de cerra-miento de las dos plantas sótano. 2. Ejecutar las obras necesarias a fin de que cese definitivamente la entrada de agua de lluvia al interior de los sótanos a través del sistema de ventilación a base de bloques de hormigón prefabricdo en forma de rejilla, que hay sobre el muro de la 1ª planta sótano.
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Ejecutar las obras necesaria a fin de que cese definitamente la entrada de aguas residuales en la palanta sótano, causadas por el defectuoso funionamiento del sis tema de evacuación de las escaleras B y C del edificio.
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Ejecutar las obras necesaria a fin de que cese definitivamente la entrada de agua de lluvia hacia el interior del garaje, a través de la escalera de acceso a la 1ª plan ta del sótano por el exterior.
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Ejecutar la obras necesarias a fin de que cese definitivamente la entrada de agua de lluvia hacia el interior de los recintos de los ascensores, a través de las rejillas de hormigón prefabricado ubicadas en la cubierta del edificio.
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Ejecutar las obras necesarias a fin de que cese definitivamente la entrada de agua de lluvia hacia el interior del edificio a través de la junta de la fábrica de ladrillo visto y voladizo, haciendo desaparecer las goteras y humedades de los techos de las vi- viendas inferiores.
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Ejecutar las obras necesarias a fin de que cese definitivamente la filtración agua de lluvia hacia el interior del edificio a través de los muros de fábrica de ladrillo.
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Ejecutar las obras necesarias a fin de dotar al pavimento de las terrazas de la cubiereta del edificio de las corespondientes juntas de dilatación, haciendo desaparecer los abombamientos y las piezas que por esa causa se han agrietado.
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Ejecutar las obras necesarias a fin de que la barandilla de la terraza del dor mitorio del NUM001, NUM002, escalera C, concuerde con las del resto del edificio, dejando siete cen tímetros de separación entre el travesero inferior y el pavimento, de forma que el agua de lluvia no quede estancada.
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Retirar el materia metálico de deshecho acumulado en las terrazas de la cu bierta del edificio y acabar de pintar las paredes de cerramiento y separación de las mismas.
En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causa- das a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apela-ción por la Comunidad actora, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito pre-sentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do, por la demandada se interesó su desestimación.
En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Alzándose contra la sentencia de instancia la representación pro-cesal de la Comunidad de Propietarios actora, e impugnándose como primer motivo el pronunciamiento por el que "se acuerda desestimar la acción de responsabilidad contrac tual ejercitada contra la promotora demandada", y ello bajo el argumento de que "la Ju-risprudencia reconoce legitimación activa a las Comunidades para ejercitar la citada ac-ción y que resulta incoherente la exigencia de que para reconocer legitimación pasiva a la promotora debe acreditarse que en el momento de la demanda todos los propietarios han adquirido directamente de ésta", se hace necesario en primer lugar dejar constancia de que si bien es cierto que la acción derivada del incumplimiento contractual (art 1101 y ss C.Civil ) fue desestimada, basta una mera lectura de la sentencia impugnada para constatar como lo fue, según indica textualmente, por las dos siguientes razones: "no ha berse acreditado la discrepancia existente entre el inmueble que se quiso vender, que es el que se describió en el documento en el que se formalizó el contrato, y el que se ven-dió y compró, al no tener a la vista los dos términos de la comparación, y no haberse pro bado la legitimación pasiva de la demandada, al ser necesario que todos los propietarios de los distintos pisos o locales del edificio en el momento de la demanda hayan adquiri-do de la mercantil demandada, que tampoco ha quedado acreditado", sin que niegue así a la Comunidad...
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