SAP Lleida 78/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2009:99
Número de Recurso110/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 110/2008

Juicio rápido nº 17/2008

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 78/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 13/06/2008, dictada en Juicio rápido número 17/08, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Andrés, representado por la Procuradora Dª. BELEN FONT GONZALO y dirigido por el Letrado D. CARLOS PEREGRINA MUÑOZ. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 13/06/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Andrés como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 C.P ., a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, 31 dias de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año, y al pago de las costas de este procedimiento. Una vez que sea declarada firme la presente resolución y de serlo en sus propios términos, remítase copia testimoniada, a los efectos legales pertinentes al Servei Català de Trànsit."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para la celebración de la vista solicitada por la parte apelante, que tuvo lugar el dia 19 de febrero a las 12,15 horas, a la que comparecieron la representación del apelante y el Ministerio fiscal, practicándose prueba pericial y testifical propuestas por el apelante, con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante adujo, en primer término, como motivo de su recurso, infracción del artículo 248.3 de la LOPJ, en relación con el artículo 142 y 209.2 de la LECr, al haberse denegado la práctica de determinas diligencias de prueba, concretamente de una pericial y una testifical propuestas en el correspondiente momento procesal, y que fueron denegadas por la Juez "a quo", decisión de la que el recurrente deriva la existencia de una lesión a su derecho de defensa, causante de indefensión, y en base a la que interesa la practica en ésta segunda instancia de la prueba en su día propuesta. En segundo lugar, y como principal motivo de su recurso, invoca la errónea apreciación judicial de la prueba al afirmar que el control de alcoholemia fue aleatorio, sin que concurriera infracción de tráfico, y que no hubo incidencia en la conducción dado que la tasa de alcohol que arrojó la prueba de detección del grado de impregnación alcohólica se vio influida por el enjuague previo de la cavidad bucal que el acusado realizó con un colutorio cuyo contenido de alcohol, según la certificación expedida por el fabricante, era de 28'4%. Y junto a ésta circunstancia el recurrente sostiene que el etilómetro empleado por los agentes de los Mossos d'Esquadra en la practica de la prueba arrojó unos resultados equívocos en los que pudieron influir determinadas causas que pretende acreditar a través del informe pericial aportado, en el que se indica que las temperaturas externas, los campos magnéticos, eléctricos o electrónicos existentes cerca de los elementos de medición y el propio desajuste, envejecimiento o excesiva utilización puede comportar un margen de error que se cifra en 5'6%, porcentaje que en su opinión debe adicionarse al propio margen de error cifrado reglamentariamente en un 7'5%, lo que supone que en éste caso concreto los resultados de la prueba de alcoholemia, que arrojó una tasa de 0'69 y 0'68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se redujera a una concentración de 0'59 mg/l, lo que excluye la conducta enjuiciada del limite previsto en el actual artículo 379.2 del C.P, motivos por los que interesa la revocación de la resolución de instancia y, consecuentemente a su pretensión, su libre absolución. Frente a ello se opone el Ministerio Fiscal que propugna la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Dado que en ésta segunda instancia se acordó la práctica de la prueba testifical y pericial propuesta, resulta innecesario realizar mayores razonamientos respecto al primero de los motivos de impugnación.

El actual artículo 379.2 del C.P ., introducido por la reforma del Código Penal operada por la LO 15/2007, de 30 de noviembre, aplicable al presente caso, viene a sancionar penalmente al que "condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia...

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