SAP Almería 20/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2009:24
Número de Recurso304/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 20/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 23 de enero de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 304/08, el Juicio Rápido número 335/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, siendo APELANTE Romeo , representado por la Procuradora Dª. Raquel Montes Montalvo y defendido por el Letrado D. Antonio Selfa Morales.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 12 de junio de 2008 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Romeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra unido sentimentalmente con Erica . Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando, hasta que sobre las 23,40 horas del 2 de junio de 2008 encontrándose en el domicilio familiar, sito en la C/ Camino del Mar de Retamar, la golpeó en diversas partes del cuerpo en presencia de dos hijos pequeños, causándole lesiones que no precisaron tratamiento para su curación".

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romeo , como autor de un delito ya definido de malos tratos, sin la concurrencia de circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, a nueve meses de prisión y al pago de las costas procesales con prohibición de acercarse o comunicarse con Erica en cualquier forma, tiempo y lugar durante dos años, y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Llévese testimonio de la presente al juzgado Instructor."

CUARTO

Por la representación procesal de Romeo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido absolutorio, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo, el pasado 20 de enero de 2009.

HECHOS PROBADOS

Se sustituyen los así declarados por los siguientes:

"El acusado Romeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra unido sentimentalmente con Erica .

Sobre las 0:55 horas del día 3 de junio de 2008, funcionarios del Cuerpo Superior de Policía se personaron en el domicilio de la pareja al haber sido llamados por Erica , manifestando ésta que estaba siendo agredida por su marido, prestando declaración en igual sentido, en las dependencias policiales, a las 12:34 horas del mismo día 3 de junio, no declarando en Instrucción ni en el acto del juicio.

"No consta, por tanto, debidamente...

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