SAP Madrid 111/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2009:423
Número de Recurso389/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 389-2007

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 133/2007

Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles

SENTENCIA Nº 111 / 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 2 de febrero de 2009.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 389/2007 contra la Sentencia de fecha 27 de junio de 2007 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 133/2007, interpuesto por la representación de don Emilio y de don Luis Manuel, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2007 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que sobre las 00.15 horas del día 30 de noviembre de 2005, los acusados, mayores de edad, y sin antecedentes penales, se encontraban en la calle Viena de Fuenlabrada con sus facultades mentales moderadamente limitadas a consecuencia de una ingestión alcohólica previa. En ese instante se cruzaron con Rodolfo, su novia Inmaculada y una amiga de esta última no identificada, quedándose el primero de ellos mirándoles dado que parecían dar golpes a algunos coches de la zona, ante lo cual los acusados le increparon diciéndole que "miraba", manifestando Rodolfo "que dejaran de dar golpes a los coches". A continuación ambos acusados con la intención de menoscabar la integridad física de Rodolfo, se dirigieron hacia este, procediendo Luis Manuel a dar un empujón a Rodolfo, lanzándole además una patada que le dio en una pierna y un puñetazo que le rozó en la mejilla izquierda al poder esquivarlo en parte, defendiéndose Rodolfo lanzando un puñetazo que le dio en la cara a Luis Manuel. En ese momento Emilio lanzó una botella de Whisky a Rodolfo que le impactó en la frente de éste, cayendo la botella al suelo rompiéndose, dando a continuación Rodolfo un puñetazo a Emilio. A consecuencia de estos hechos Rodolfo sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial (erosión supraciliar derecha con equimosis de 1 cm) y traumatismo en la mano derecha (fractura no desplazada de la base del quinto MTC), precisando de reposo funcional, frio local férula antebraquial y analgésicos sin dolor, precisando para su sanidad 38 días impeditivos, quedándole como secuela artrosis postraumática y/o dolor en mano".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo de CONDENAR Y CONDENO A Emilio y a Luis Manuel, como autores de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de diez meses de prisión para el primero y siete meses de prisión para el segundo, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a ambos y costas del procedimiento por mitad. Asimismo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Rodolfo en 1140 euros por las lesiones y 100 euros por secuela".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Emilio y don Luis Manuel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.

Tercero

Remitidos los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación tuvieron entrada en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación y se pasó al Magistrado Ponente que por turno preestablecido correspondió. No estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se reproducen al que se añade un último párrafo:

Sobre las 00.15 horas del día 30 de noviembre de 2005, los acusados, mayores de edad, y sin antecedentes penales, se encontraban en la calle Viena de Fuenlabrada con sus facultades mentales moderadamente limitadas a consecuencia de una ingestión alcohólica previa. En ese instante se cruzaron con Rodolfo, su novia Inmaculada y una amiga de esta última no identificada, quedándose el primero de ellos mirándoles dado que parecían dar golpes a algunos coches de la zona, ante lo cual los acusados le increparon diciéndole que "miraba", manifestando Rodolfo "que dejaran de dar golpes a los coches". A continuación ambos acusados con la intención de menoscabar la integridad física de Rodolfo, se dirigieron hacia este, procediendo Luis Manuel a dar un empujón a Rodolfo, lanzándole además una patada que le dio en una pierna y un puñetazo que le rozó en la mejilla izquierda al poder esquivarlo en parte, defendiéndose Rodolfo lanzando un puñetazo que le dio en la cara a Luis Manuel. En ese momento Emilio lanzó una botella de Whisky a Rodolfo que le impactó en la frente de éste, cayendo la botella al suelo rompiéndose, dando a continuación Rodolfo un puñetazo a Emilio. A consecuencia de estos hechos Rodolfo sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial (erosión supraciliar derecha con equimosis de 1 cm) y traumatismo en la mano derecha (fractura no desplazada de la base del quinto MTC), precisando de reposo funcional, frio local férula antebraquial y analgésicos sin dolor, precisando para su sanidad 38 días impeditivos, quedándole como secuela artrosis postraumática y/o dolor en mano.

No ha quedado acreditado que para la curación de sus lesiones don Rodolfo precisara de forma objetiva, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico».

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Los recurrente don Emilio y don Luis Manuel alegan error en la apreciación de la prueba considerando que el juez a quo se basa en unos razonamientos que a juicio de la defensa de los recurrentes carecen de sostenibilidad mínimamente sólida y son más que discutibles, basándose la sentencia condenatoria exclusivamente en los elementos incriminatorios, la versión del denunciante y el informe Forense, analizando tales elementos incriminatorios así como la declaración de los denunciados, afirmando que el informe Forense es el único elemento objetivo con el que se cuenta para poder encaminar los hechos en algún ilícito penal y que ya la defensa en el acto del juicio oral afirmó que dicho informe Médico Forense carecía de respaldo y de soporte de las corroboraciones y ratificaciones en Sala por el facultativo que lo emitió, afirmando que cualquier diligencia de instrucción ha de ser ratificada en el acto del juicio oral para que pueda alcanzar el rango de elemento probatorio, sometiéndola a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, afirmando que el denunciado sufrió lesiones, traumatismo facial y traumatismo en mano derecha, que recibió asistencia médica consistente en reposo funcional, frío local y férula antebraquial, pero que no sabemos a cuál de las dos lesiones se aplicó el tratamiento médico. Alega que el denunciante manifestó que recibió un golpe en la cabeza pero que en ningún momento recibió agresión alguna en el brazo por lo que considera que las lesiones sufridas por éste en la mano derecha se deben a una acción agresiva del propio lesionado y que consecuentemente "el reposo funcional, frío local y la férula antebraquial, corresponde a la lesión de la cabeza sino a la del brazo, concluyendo que la única lesión derivada del supuesto ataque recibido no necesitó tratamiento médico quirúrgico alguno y que por tal motivo la lesión producida por los acusados no puede ser calificada sino como una simple falta de lesiones.

Se alega infracción de precepto constitucional o legal, artículo 24 de la Constitución, presunción de inocencia, considerando que la prueba practicada en el presente juicio carece de entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.

  1. - La alegación no pone de manifiesto sino la discrepancia del recurrente con la valoración que del conjunto de la prueba - fundamentalmente testifical- ha realizado el Magistrado del Juzgado de lo Penal bajo los principios de inmediación e imparcialidad.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la...

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