SAP Madrid 23/2008, 10 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY |
ECLI | ES:APM:2007:19813 |
Número de Recurso | 338/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00023/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7031821 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 338/2007
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 825/2005
Órgano Procedencia: JZDO. 1ª. INSTCIA. E INSTRUC. Nº 3 DE COLMENAR VIEJO, MADRID
De: TABLEROS SOTO, S.L
Procurador: SANDRA ORERO BERMEJO
Contra: Carlos Ramón, María del Pilar, Cesar
Procurador: VALENTINA LÓPEZ VALERO, SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA
Ponente: ILMO. SR. DON MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a diez de diciembre de dos mil siete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos Nº 825/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Colmenar Viejo, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil TABLEROS SOTO, S.L., representada por la Procuradora Dª Sandra Orero Bermejo y defendida por Letrado, y de otra como apelados demandados DON Carlos Ramón y Dª María del Pilar, representados por la Procuradora Dª Valentina López Valero y defendidos por Letrado y DON Cesar, incomparecido en esta instancia y sin representación asignada, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha 1 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Doña Maria Soledad García Galán, en nombre y representación de la mercantil TABLEROS SOTO, S.L., debo condenar y condeno a D. Cesar, a abonar a la actora la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS, CON SETENTA CENTIMOS (23.537,70 euros), más los intereses procesales desde la fecha de la presente sentencia. Y debo absolver y absuelvo a D. Carlos Ramón Y Doña María del Pilar de las pretensiones formuladas en su contra. Y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Asimismo, con fecha 15 de noviembre de dos mil seis, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Que debo aclarar la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006, en el sentido siguiente: 1.- sustituir el fundamento de derecho quinto por el siguiente: QUINTO: Conforme al artículo 394 de la LECivil, al estimarse la demanda frente a Cesar, las costas causadas para obtener dicho pronunciamiento son de preceptiva imposición al demandado condenado. Y al resultar absueltos Carlos Ramón y María del Pilar, el actor deberá abonar las costas causadas en relación a dichos demandados.".2.- Sustituir en el fallo, la frase "Y sin hacer expresa imposición de las costas causadas", por la siguiente: "En cuanto a las costas causadas, Cesar deberá abonar las costas causadas para obtener dicho pronunciamiento; y Tableros Soto S.L. deberá abonar las costas causadas por los demandados Carlos Ramón y María del Pilar.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 31 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de diciembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación procesal de la entidad Tableros Soto, S.L., afirmó, resumidamente, en la demanda interpuesta contra don Cesar y contra los cónyuges don Carlos Ramón y doña María del Pilar, que la actora se dedica habitualmente a la compra, venta y comercialización de toda clase de productos de maderas y bricolaje a particulares y empresas, que en el ejercicio de su actividad se le encargó por parte del constructor señor Cesar la realización de unos trabajos de carpintería en una vivienda cuya construcción los consortes codemandados habían encargado a aquél, que los trabajos de carpintería fueron...
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AAP Pontevedra 5/2012, 24 de Enero de 2012
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