SAP Madrid 596/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:18934
Número de Recurso794/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución596/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistradosexpresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dña. María del Pilar y D. Vicente , y de otra, como demandado-apelante M.M.T. Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60, de Madrid, en fecha 20 de septiembre de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador DÑA MARIA PAZ MARTIN MARTIN, en nombre y representación de DÑA María del Pilar , contra M.M.T. SEGUROS.

Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 43.437,1 euros, intereses con arreglo al artículo 20 de la Ley del Contratos de Seguros sin expresa imposición de costas".

Con posterioridad se dictó Auto de Aclaración de la sentencia dictada con fecha19 de octubre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Acuerdo aclarar el fallo de la Sentencia en el sentido de que la indemnización final ascenderá a 33.890,25 euros"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de noviembre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de diciembre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 60 de Madrid con fecha 20 de septiembre de 2.005, luego aclarada por Auto de 19 de octubre de 2.005 , estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la actora Dª María del Pilar , luego fallecida, interponen sendos recursos, de una parte, la demandada Mutua Madrileña del Taxi Seguros, y de otra la precitada actora, denunciando la demandada como motivos de apelación en primer termino error en la apreciación de la prueba, y subsidiariamente, ausencia de valoración del precedente estado de salud de la demandante como factor de corrección, error en la suma y atribución de la puntuación por secuelas, errónea valoración de la declarada incapacidad, e improcedencia de la condena al pago de los intereses del art.20 de la L.C.S .; y por la actora, como único motivo de apelación disconformidad con la aplicación del sistema de actualización de las indemnizaciones.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora exponía resumidamente que sobre las 23,25 horas del día 17 de junio de 2.002, fue atropellada en la mediana de la calle Alcalá de esta capital, a la altura del nº 155, por el taxi matricula Y-....-MY , conducido por D. Rubén y asegurado por la demandada. Que trasladada en ambulancia por el Samur al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de la Princesa, solo se le apreciaron en un primer momento contusión supraciliar y contusión en clavícula izquierda, pero el día 2 de julio, con motivo de un estudio radiológico, se la apreciaron fractura con desplazamiento de las ramas isquio-pubianas e ilio-pubianas izquierdas y fractura de clavícula izquierda, comenzando en diciembre de ese año la rehabilitación que concluyó el 18 de febrero de 2.003. Que se encontraba en el momento del atropello y desde el 9 de mayo de 2.002 de baja laboral por una insuficiencia aórtica severa, y que en el mes de noviembre del 2.003 el Insalud emitió un primer Informe en el que consideraba que no estaba curada de las lesiones causadas por el atropello. Que el 3 de diciembre de

2.003 fue vista por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS que le aprecio secuelas politraumáticas, TCE leve, fractura de pelvis, fractura de hombro izquierdo, limitación de la movilidad de la cadera y hombro izquierdo últimos grados (accidente no laboral), concluyendo que no podía realizar actividades laborales que requirieran sobrecarga de cadera izquierda y hombro izquierdo, y que el 14 de enero de 2.004 la Dirección Provincial del INSS acordó la demora en la calificación prorrogándole la situación de incapacidad temporal. Por todo ello interesaba la condena del la demanda al pago total de la cantidad de 134.289,13 euros por las lesiones, secuelas, factores de corrección y gastos.La demandada se opuso alegando en primer termino la culpa exclusiva de la victima, y subsidiariamente, para el caso de rechazarse, la concurrencia de culpas, por cuanto fue la actora la única culpable el atropello al cruzar una ancha calle de un carril bus y otros dos carriles, que suman 10 metros de anchura, como es la de Alcalá a las 23,25 horas de la noche, por lugar no habilitado, sin prestar la mas mínima atención al trafico existente, y bajo la influencia del alcohol, como lo acreditaba el parte de ingreso en urgencias del Hospital de la Princesa en el que le apreciaron "fetor etílico". Que omitía la actora, que su precedente baja laboral, no era solo por causa de una insuficiencia aórtica severa, sino también por cirrosis hepática, lo que debía ser valorado, y que el día del accidente solo se le apreciaron contusiones, siendo dada de alta ese mismo día y no siendo hasta 20 días después cuando se la apreciaron las fracturas que relata en pelvis y clavícula, por lo que estas podrían deberse a causas diferentes del atropello. Que la documentación medica que presentaba era confusa y a veces contradictoria, y finalmente se mostraba disconforme con el cálculo de las indemnizaciones.

La Juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda al apreciar la concurrencia de culpas de la victima y del conductor asegurado por la demandada en un 50% cada uno de ellos, condenando a la aseguradora al pago de la cantidad de 43.437,1 euros por las lesiones y secuelas padecidas por la actora, que luego en Auto aclaratorio de 19 de octubre de 2.005 quedaron reducidas a 33.890,25 euros.

TERCERO

Antes de entrar en el examen de los recursos interpuestos, esta Sala quiere hacer constar, que habiendo comunicado la demandada en su escrito de oposición al recurso de la actora, que la demandante había fallecido el 31 de octubre de 2.005, su representación legal, a pesar de las consecuencias legales que ello conlleva (cese del Procurador en su representación por fallecimiento del poderdante, art.30.3 de la L.E.C ., y obligación por quien deba sucederle de comunicarlo al Juzgado, art. 16 de la L.E.C .), silenció tal hecho al formular no solo su escrito de oposición al recurso de la demandada, sino también otro de petición de aclaración de la sentencia (10 y 11 de enero de 2.006 respectivamente), ambos con fecha posterior al fallecimiento de la actora, y que suspendidas las actuaciones por Providencia del 27 de marzo de 2.006, de conformidad con el precitado articulo 16 de la L.E.C , por Auto de 18 de octubre de

2.007 , se tuvo por personado a D. Vicente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 406/2009, 17 de Septiembre de 2009
    • España
    • 17 Septiembre 2009
    ...y limitando la cantidad a devolver por el vendedor a 30.000 euros frente a los 60.000 que recoge la sentencia. Como enseña la SAP Madrid, 12-12-2008, "la doctrina y la jurisprudencia del T.S ., por razones de pura equidad, y con la finalidad de distribuir económicamente los efectos indemniz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR