SAP Madrid 5/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2009:418
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA n.º 5

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Rosa M. QUINTANA SAN MARTÍN

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 27 de enero de 2009.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de coacciones, lesiones, amenazas, extorsión y asociación ilícita.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- Jose Manuel , varón, hijo de Cheng y de Pung Yun, con nie n.º NUM000 , nacido en Fujian (China) el 08/11/1979 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 n.º NUM001 , DIRECCION001 , sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 27/06/08, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 21/06/07 hasta el 30/11/07; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Enrique Álvarez Vicario, colegiado/a n.º 993, y asistido por el/a Letrado/a del I. C.A.M. don/a Pedro Uría Corella, colegiado/a n.º 55.431 .

- Gaspar , varón, hijo de Yunshan y de Huang Rixin, con nie n.º NUM002 , nacido en Jilin (China) el 27/05/1965 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION002 n.º NUM003 , NUM004 , actualmente en el Centro Penitenciario TOPAS (Salamanca), sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 27/06/08, y privado de libertad por esta causa desde el 21/06/07; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Elisa Alcantarilla Martín, colegiado/a n.º 1314, y asistido por el/a Letrado/a del I. C.A.M. don/a Luís-Ignacio Parra Muniesa, colegiado/a n.º 28.810 .

- Cosme , varón, hijo de Yuanzhong y de Saiquing, con nie n.º NUM005 , nacido en Fujian (China) el 15/01/1965 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION003 n.º NUM006 , NUM007 , sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 27/06/08, y en libertad provisional poresta causa, habiendo sido privado de ella el 07/03/08 y desde el 12/03/08 hasta el 23/04/08; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a M.ª-Jesús García Letrado, colegiado/a n.º 393, y asistido por el/a Letrado/a del I. C.A.M. don/a Juan-Carlos Mendoza Tarsitano, colegiado/a n.º 16.840 .

- Andrés , varón, hijo de Min Rei y de Bao King, con nie n.º NUM008 , nacido en Fujian (China) el 26/10/1976 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION004 n.º NUM009 , DIRECCION005 , sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 27/06/08, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 03/05/07 hasta el 09/01/09; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Enrique Álvarez Vicario, colegiado/a n.º 993, y asistido por el/a Letrado/a del I. C.A.M. don/a Pedro Uría Corella, colegiado/a n.º 55.431 .

Clemente y (el testigo protegido) NUM010 , en calidad de Acusadores Particulares, representados por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Evencio Conde Gregorio, colegido/a n.º 601, y asistidos del Letrado del I. C.A.M. don Jaime Caballero y Moreno, colegiado/a n.º 41.050 , han dirigido la acusación contra Jose Manuel , Andrés y Gaspar , ya circunstanciados.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los días 10 y 11 de diciembre de 2008 y 8 de enero de 2009, se practicaron las siguientes pruebas. Interrogatorio de los acusados. Interrogatorio de los testigos: protegido NUM010 ; Clemente ; Cristobal ; agentes CNP n.os NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 ; Diego ; Pedro Enrique ; Pedro Miguel ; Luis Antonio ; agentes CPN n.º NUM015 ( Carlos Jesús ) y NUM016 ; Juan Manuel ; Vicente ; Matías ; periciales: médicos forense Gabino y Bartolomé ; y prueba documental.

  2. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para retirar el delito de coacciones y calificar definitivamente los hechos como constitutivos:

    1. ) De un delito de realización arbitraria del propio derecho, previsto y penado en el art. 455 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor y de cooperador necesario del referido delito a los acusados Jose Manuel y Andrés , respectivamente, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .

    Y, 2º) de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor del referido delito a los acusados Jose Manuel , Gaspar , Cosme y Andrés , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusieran, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

    En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Clemente en la cantidad de 7.200,00 # por sus lesiones, y en la de 3.500,00 # por las secuelas.

  3. La Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales para calificar definitivamente los hechos como constitutivos:

    1. ) De un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor del referido delito a los acusados Jose Manuel , Gaspar y Andrés , concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad, alevosía del art. 22.1 , abuso de superioridad del art. 22.2 y precio, recompensa o promesa del art. 22.3, todos del CP. Solicitó que se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años y seis meses de prisión.

    2. ) De un delito de amenazas condicionales, previsto y penado en el art. 169.1 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor del referido delito a los acusados Jose Manuel , Gaspar y Andrés , concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad, alevosía del art. 22.1 , abuso de superioridad del art. 22.2 y precio, recompensa o promesa del art. 22.3, todos del CP. Solicitó que se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de cinco años y un día de prisión.

    3. ) De un delitos de extorsión en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 243 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor del referido delito a los acusados Jose Manuel , Gaspar y Andrés , concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad, alevosía del art. 22.1 , abuso de superioridad del art. 22.2 y precio, recompensa o promesa del art. 22.3, todos del CP. Solicitó que se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de once meses y veintinueve días de prisión.Y, 4º) de un delito de asociación ilícita, previsto y penado en el art. 515.1 y 517.2 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor del referido delito a los acusados Gaspar y Andrés , concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad, alevosía del art. 22.1 y abuso de superioridad del art. 22.2, todos del CP. Solicitó que se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de tres años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de diez euros. Costas.

    La responsabilidad civil deberá fijarse en ejecución de sentencia.

  4. Las Defensas de los acusados solicitaron la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que, a mediados del año 2006 el acusado Jose Manuel , de veintisiete años de edad, y sin antecedentes penales, fue contratado para trabajar en las obras que el testigo protegido NUM010 estaba ejecutando en la nave de su propiedad sita en la calle DIRECCION006 n.º NUM017 , Polígono DIRECCION007 de Leganés (Madrid).

    El testigo protegido NUM010 es conocido por la colonia china en Madrid por el seudónimo de " Zapatones "

    El 02/08/2006 el acusado Jose Manuel sufrió lesiones a causa de un accidente ocurrido mientras se hallaba en la referenciada nave. Tras salir del hospital, Pedro Miguel , mujer del testigo protegido NUM010 , y con su consentimiento, permitió que el acusado habitara unos seis meses en la nave.

    Jose Manuel no percibió cantidad alguna de dinero en concepto de indemnización por las lesiones.

    Con ánimo de obtener una indemnización económica con motivo de esas lesiones sufridas pero sin intención de acudir a las vías normales, a finales de octubre de 2006 el acusado Jose Manuel se la reclamó al testigo protegido NUM010 , pero sin concretar una cantidad. Como quiera que no tuviera intención de entregarle suma alguna, al día siguiente, y con intención de amedrentarle, Jose Manuel se personó en la señalada nave con el coacusado Andrés , de treinta años de edad, y sin antecedentes penales, presentándole como cuñado suyo y jefe de la mafia. Andrés le reclamó que le indemnizara por el accidente, pero sin determinar igualmente la cantidad. El testigo protegido NUM010 les hizo ver que no entregaría ninguna suma.

    Por ello, al día siguiente, y en representación de Jose Manuel , el acusado Andrés se personó de nuevo en la nave acompañado esta vez de tres personas no identificadas, dos de las cuales se presentaron como abogados. En esta ocasión le reclamaron ochenta mil euros en concepto de indemnización por el accidente. No aceptando la suma reclamada, todos ellos se marcharon sin cobrar la cantidad exigida.

    En todas las ocasiones en las que le exigieron el cobro de la indemnización, ambos acusados le manifestaron que si no pagaba le matarían a él y a su familia, y le pondrían una bomba en su negocio. Tales expresiones proferidas le ocasionaron al testigo protegido NUM010 un estado de miedo. Nunca satisfizo sus reclamaciones.

    Con motivo de la conducta conminatoria de los acusados y debido a la amistad que tenía con su vecino de la nave en cuestión y compatriota Clemente , también conocido como " Macarra " o " Botines ", le solicitó que intermediara para llegar a una solución con ellos.

    El 2 de febrero de 2007 Clemente se citó con el también acusado Gaspar , de cuarenta y un años de edad, y sin antecedentes penales, en el local de negocio...

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