SAP Madrid 1/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:58
Número de Recurso69/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00001/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 69/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 552/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: "HOSTALGREEN, S.A."

Procurador: Doña Ana Belén Gómez Murillo.

Letrado: Don Ernesto Tóth Díaz.

Parte recurrida: "VINDEL CONSULTING, S.L."

Procurador: Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

Letrado: Don Juan Ignacio Fernández Aguado.ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

En Madrid, a nueve de enero de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 69/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 552/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la mercantil "HOSTALGREEN, S.A." y como apelada la entidad "VINDEL CONSULTING, S.L.", ambas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "VINDEL CONSULTING, S.L." contra la mercantil "HOSTALGREEN, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"1º. se declare la disolución de la sociedad HOSTALGREEN, S.A. por concurrencia de causa legítima;

  1. se inscriba la declaración de disolución en el Registro Mercantil, ordenándose la publicidad que legalmente corresponda;

  2. se proceda a abrir el periodo de liquidación, nombrándose, en ejecución de la sentencia, tres liquidadores, con cese de los administradores, para que lleven a cabo el proceso de liquidación de a Sociedad, hasta su total extinción, con todo lo demás que procedente en derecho;

  3. y con expresa imposición de las costas del presente procedimiento, todo ello de conformidad a lo expuesto en el cuerpo de este escrito.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2007 por la que se estimó la demanda con los siguientes pronunciamientos:

"1. Se declara disuelta la sociedad HOSTALGREEN S.A. por concurrencia de causa legítima;

  1. Se acuerda inscribir la declaración de disolución en el Registro Mercantil, ordenándose la publicidad que legalmente corresponda una vez firme esta sentencia;

  2. Se procederá a abrir el periodo de liquidación, nombrándose, en ejecución de la sentencia, tres liquidadores, con cese de los administradores, para que lleven a cabo el proceso de liquidación de a Sociedad, hasta su total extinción, con todo lo demás procedente en derecho, una vez sea firme esta sentencia;

  3. Se imponen las costas a la sociedad demandada.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 8 de enero de 2009.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la entidad "VINDEL CONSULTING, S.L.", en su calidad de accionista de la mercantil demandada, "HOSTALGREEN, S.A.", y declara la disolución de esta sociedad al apreciar la concurrencia de la causa de disolución contemplada en el artículo 260.1.4º de la Ley de Sociedades Anónimas , esto es, por consecuencia de pérdidas que han dejado reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social sin que se aumentara o redujera en la medida suficiente, en la redacción vigente al cierre del ejercicio 2003, y siempre que no fuera procedente solicitar la declaración de concurso, conforme a la redacción vigente al cierre del ejercicio 2004.

La sentencia estima acreditada, según se expresa en el primer fundamento de derecho, la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas desde que se cerraron las cuentas anuales de 2003, señalando en el cuarto de los fundamentos de derecho que los administradores incumplieron el deber de convocar junta para adoptar, en su caso, el acuerdo de disolución, en tanto que no la convocaron en el plazo de dos meses desde que tuvieron conocimiento de la misma, hecho que se produjo en abril de 2004.

En consecuencia, la sentencia admite la concurrencia de la causa de disolución analizada desde el cierre del ejercicio 2003 sin que fuera removida con posterioridad, manteniéndose también durante el ejercicio 2004, pues de otra forma no habría declarado la disolución.

Frente a la sentencia se alza la parte demandada que niega la causa de disolución con fundamento en dos préstamos participativos otorgados por los socios por importe de 400.000 euros y 1.077.222,72 euros, con fecha 18 de febrero de 2004 y 6 de octubre de 2004, respectivamente, que al computar a efectos de fondos propios elevaron éstos

SEGUNDO

No es discutido por las partes que la sociedad "HOSTALGREEN, S.A." tiene un capital social de 235.000 euros y que en las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2003 los fondos propios de la sociedad eran -18.176,41 euros. Asimismo, en las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2004 consta que los fondos propios negativos se elevaron a 528.865,11 euros (acta notarial de la junta celebrada el día 29 de junio de 2005 en la que se aprobaron las cuentas de dicho ejercicio, documento nº 4 de la...

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