SAP Madrid 28/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:654
Número de Recurso106/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00028/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 106/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 387/2.005.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: FUNDACIÓN GAUDIUM

Procurador: Don Ignacio Batillo Ripoll.

Letrado: Don José Antonio Rello.

Parte recurrida: UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

Procurador: Don Emilio Martínez Benítez.

Letrado: Don Juan C. Riera Blanco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENAD. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 28

En Madrid, a seis de febrero e dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 106/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2007 dictada en el juicio ordinario núm. 387/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la FUNDACIÓN GAUDIUM y, como apelado, la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, ambas representadas y defendidas por los profesionales antes reseñados, sin que se haya personado en esta alzada la demandada ASOCIACIÓN DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL CARLOS III.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID contra la FUNDACIÓN GAUDIUM y la ASOCIACIÓN DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL CARLOS III, y tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Martínez Benítez, actuando en nombre y representación de la entidad Universidad Carlos III de Madrid y, e su virtud:

  1. Se condena a la entidad Fundación Gaudium a cesar en el uso de los signos en los que aparezca la mención 'Centro de Estudios Carlos III', 'CARLOS TERCERO CENTRO DE FORMACIÓN', 'Centro de Estudios Carlos Tercero', www.carlosiii.com, infocarlosiii.com o cualquier otro en el que predomine el término 'Carlos III' para distinguir todo tipo de labor docente, educativa, formativa y académica o de explotación comercial de centros académicos y ello, tanto en lo que se refiere a su utilización como marca o nombre comercial o como cualquier otra modalidad de uso

  2. Se condena a Fundación Gaudium a retirar del mercado los productos, embalajes, envoltorios, etiquetas y otros documentos y el material publicitario que se encuentre soportado por cualquier medio de comunicación con especial atención a Internet así como establecimientos abiertos al público identificados por rótulos, placas o toldos, en los que aparezcan los signos 'Carlos III', 'CARLOS TERCERO CENTRO DE FORMACIÓN', 'Centro de Estudios Carlos Tercero', www.carlosiii.com, infocarlosiii.com o cualquier otro en el que predomine el término 'Carlos III'

  3. Se condena a la Asociación de Animación Sociocultural Carlos III a cesar en el uso de los signos en los que aparezca la mención 'Centro de Estudios Carlos III', 'CARLOS TERCERO CENTRO DE FORMACIÓN', 'Centro de Estudios Carlos Tercero', www.carlosiii.com, infocarlosiii.com o cualquier otro en el que predomine el término 'Carlos III' para distinguir todo tipo de labor docente, educativa, formativa y académica o de explotación comercial de centros académicos y ello, tanto en lo que se refiere a su utilización como marca o nombre comercial o como cualquier otra modalidad de uso

  4. Se condena a Asociación de Animación Sociocultural Carlos III a retirar del mercado los productos, embalajes, envoltorios, etiquetas y otros documentos y el material publicitario que se encuentre soportado por cualquier medio de comunicación con especial atención a Internet así como establecimientos abiertos al público identificados por rótulos, placas o toldos, en los que aparezcan los signos 'Carlos III', 'CARLOS TERCERO CENTRO DE FORMACIÓN', 'Centro de Estudios Carlos Tercero', www.carlosiii.com, infocarlosiii.com o cualquier otro en el que predomine el término 'Carlos III'

  5. Se condena a Asociación de Animación Sociocultural Carlos III y a Fundación Gaudium a la publicación del fallo de la presente Sentencia en dos diarios o periódicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y en un diario de ámbito nacional a su costaf) Se condena a Asociación de Animación Sociocultural Carlos III a que indemnice a la entidad demandante en la cantidad de 37,15 euros y a la entidad Fundación Gaudium que indemnice a la entidad demandante en la cantidad de 5.730,68 euros

  6. Se condena a la Asociación de Animación Sociocultural Carlos III a que proceda a modificar su denominación actual por cualquier otra en la que no aparezca la mención gráfica o fonética "Carlos IIi.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte codemandada FUNDACIÓN GAUDIUM se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda formulada por la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID contra la FUNDACIÓN GAUDIUM y la ASOCIACIÓN DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL CARLOS III, acogiendo las acciones marcarias de cesación, remoción e indemnización de daños y perjuicios, incluida la publicación del fallo de la sentencia, ejercitadas contra las demandadas al estimar que el uso que efectúan de los signos "Centro de estudios Carlos III", "CARLOS TERCERO CENTRO DE FORMACIÓN", "Centro de estudios Carlos Tercero", así como nombres de dominio o direcciones de correo electrónico que incluyen el término "carlos iii", infringen las marcas de la demandante, en las que destaca la parte denominativa "CARLOS III".

Frente a la sentencia se alza exclusivamente la FUNDACIÓN GAUDIUN que interesa la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda formulada por la recurrente alegando la incongruencia de la sentencia, errónea valoración de las pruebas practicadas e indebida aplicación de las normas jurídicas y de la jurisprudencia, insistiendo en la prescripción de las acciones de competencia desleal para el caso de que se entre a su examen en esta segunda instancia.

La codemandada ASOCIACIÓN DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL CARLOS III ha consentido la sentencia, por lo que han quedado firmes los pronunciamientos efectuados respecto de la misma.

SEGUNDO

Como cuestión previa debe examinarse el obstáculo procesal que invoca la actora apelada al oponerse al recurso de apelación relativo a que el escrito de interposición del recurso de apelación carece de firma de abogado y procurador.

Basta el examen de los autos para comprobar que el escrito de interposición del recurso de apelación está debidamente suscrito por abogado y procurador por lo que sólo se entiende el planteamiento de la cuestión partiendo de la premisa de que la copia objeto de traslado al apelado carecía de las mencionadas firmas, lo cual es manifiestamente irrelevante.

TERCERO

En el primer motivo del recurso de apelación se denuncia la incongruencia de la sentencia con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no haber tenido aquélla en cuenta que el actor en la audiencia previa aceptó el planteamiento de la demandada FUNDACIÓN GAUDIUM, llegando a ofrecer la actora el desistimiento que no se concretó al no aceptar la demandada tener que soportar sus propias costas, pero dicha conducta pone de manifiesto que la "parte actora exoneró de responsabilidad alguna." a la Fundación en el acto de la audiencia previa y aceptó que la misma "no había intervenido en los hechos objeto de la presente litis" y, en definitiva, que la sentencia ha alterado "los pedimentos de la actora concretados en el acto de la Audiencia Previa".

Carece de seriedad el planteamiento del motivo de oposición, pues, tras visionar la sala la grabación de la audiencia previa, constata, sencillamente, que no es cierto lo narrado por la demandada apelante.

En fin, en la audiencia previa tanto la actora (13¿ 38¿¿ y ss de la grabación de la audiencia previa) como las demandadas, y en lo que aquí interesa, la FUNDACIÓN GAUDIUM (29¿ 27¿¿ y ss), mostraron suconformidad a la fijación de los hechos controvertidos efectuado por el juez y, respecto de la FUNDACIÓN GAUDIUM, se fijaron como discutidos todos los reseñados en la demanda relativos al uso de signo Carlos III (6¿ 35¿¿ y ss). Por otra parte, no debe la apelante extrapolar a la misma comisión de las infracciones la matización que efectuó la actora en la audiencia previa respecto de la mala fe que sólo imputó a la codemandada. Es cierto que la demandante precisó con relación al elemento de la mala fe que ésta sólo era imputable a la codemandada ASOCIACIÓN DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL CARLOS III DE MADRID y que entendía las explicaciones que había dado la Fundación que probablemente...

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