SAP Valencia 367/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2005:6143 |
Número de Recurso | 142/2005/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
367/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 142/2.005
Procedimiento Ordinario nº 209/2.003
Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia
SENTENCIA Nº 367
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
D. Vicente Ortega Llorca
MAGISTRADOS
Dña. María Mestre Ramos
Dña. María Eugenia Ferragut Pérez
D. José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia a treinta y uno de mayo de 2005.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Octubre de 2.004 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Juan Francisco representada por la Procuradora Dña. Maria Teresa de Segura Jover y asistida por el mismo demandado en su condición de Letrado, y, como apelado la parte demandada D. Blas, D. Eusebio, D. Joaquín, D. Oscar, D. Sebastián, D. Jose Enrique y D. Luis Miguel representada por la Procuradora Dña. Pilar Palop Folgado, y asistida por la Letrada Dña. Amparo Palop Jonqueres y como apelado el Ministerio Fiscal.
Es Ponente Dña. María Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:
" QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. Juan Francisco, representado en Juicio por el Procurador de los Tribunales Sra. De Segura Jover y asistido por el mismo como Letrado, contra Dº Sebastián, Dº Jose Enrique. Dº Oscar, Dº Eusebio, Dº Blas, Dº Joaquín y Dº Luis Miguel, representados en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palop Folgado con asistencia Letrada a cargo de la Sra. Palop Jonqueres y, el Ministerio Fiscal, en sus especial legitimación, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR A LA MISMA y, en consecuencia debo de absolver y absuelvo a los citados demandados de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 25 de Mayo de 2.005 en que ha tenido lugar.
Se aceptan los de la...
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