SAP Valencia 572/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2008:4746
Número de Recurso234/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0001256

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 234/2008- M -Dimana del Incidentes Nº 953/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA

Apelante/s: MAGIC SOUND SL.

Procurador/es.- ALFONSO FCO LOPEZ LOMA.

Apelado/s: Ernesto .

SENTENCIA Nº 572/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a veintiseis de septiembre de dos mil ocho

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Incidentes - 953/2007, promovidos por MAGIC SOUND SL contra D. Ernesto sobre "EJECUCIÓN DE TITULO JUDICIAL", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAGIC SOUND SL, representado por el Procurador D/Dña. ALFONSO FCO LOPEZ LOMA y asistido del Letrado D/Dña. ANTONIO RAVENTOS RIERA contra D. Ernesto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, en fecha 6-Noviembre-07 en el Incidentes - 000953/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la impugnación por indebidas formulada por MAGIC SOUND S.L, representado por el Procurador D. Alfonso Francisco Lopez Loma contra la tasación de costas practicada en el procedimiento reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, debo confirmar la practicada. Respecto a las costas causadas en este incidente, no procede haber expresa imposición."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MAGIC SOUND SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10-septiembre-08.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la Sentencia recurrida en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la impugnación de la tasación de costas formulada por considerar el promotor del incidente que era también debida la minuta del Letrado, sosteniendo ante esta instancia que la Ley de arbitraje en su artículo 37.6 considera preceptiva la intervención de ambos profesionales, disponiéndolo también así el propio convenio para el procedimiento arbitral, no hallándose el supuesto de hecho excluido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues se refiere a la exclusión de intervención en procesos de cuantía inferior a 900 euros, pero no en procedimientos, que, además, hay que incluir la minuta por expresa disposición del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tener la parte domicilio fuera del lugar del juicio, y, finalmente, por temeridad de la parte contraria.

SEGUNDO

Y, en orden a los primeros motivos de recurso, la cuestión jurídica que se plantea en esta alzada, que ha recibido distinto tratamiento jurisprudencial, radica en determinar si en un proceso de ejecución de un laudo arbitral de cuantía inferior a 900 euros es necesaria o no la intervención de Abogado y Procurador, ello a efectos de concretar si procede o no incluir en la tasación de costas los honorarios y derechos respectivos de aquellos, y, concretamente en el presente supuesto, la minuta del Letrado, pues la cuenta de derechos y suplidos del Procurador sí fue incluida por el señor Secretario del Juzgado pero por diversa razón jurídica, cual es tener la de tener la parte su domicilio fuera del partido judicial en que se tramitó el proceso de ejecución. Y a los efectos dichos, como tiene declarado esta Sala, "si resulta de aplicación o no el artículo 539.1, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento civil, pues de dar respuesta afirmativa, como la que adopta el Juzgado de procedencia, no seria preceptiva la intervención de Letrado y Procurador en el proceso de ejecución de un laudo arbitral de cuantía inferior a 900 euros, ello poniendo dicho precepto en relación con los artículos 241, 23, 31 y 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero de considerar inaplicable aquel artículo, como sostiene la parte apelante, la aplicación restrictiva de lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, llevaría a entender necesaria la intervención de dichos profesionales en el referido proceso de ejecución, con lo cual resultaría procedente practicar una tasación de costas acorde con las minutas de honorarios y derechos presentados. (...) La Sala ha de convenir con el Juez "a quo" en que, no siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en un proceso de ejecución de un laudo arbitral que tenga un interés económico que no excede de 900 euros, no resulta procedente la práctica en positivo de la tasación de costas (...). Y ello por diversas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 474/2009, 28 de Julio de 2009
    • España
    • 28 Julio 2009
    ...honorarios de estos profesionales, que si no estarían excluidos y, baste citar SAP, Civil sección 11 del 26 de Septiembre del 2008 ( ROJ: SAP V 4746/2008 ) Recurso: 234/2008 | Ponente: Ilma. SUSANA CATALAN MUEDRA: "...no lo es menos que, como también razona el apelante, conforme a lo dispue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR