SAP Almería 203/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2008:1307
Número de Recurso78/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 78/08

SENTENCIA NUMERO 203/08

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 9 de diciembre de 2008.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 78/08, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Ejido, seguidos con el número 911/06, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una, como DEMANDANTE, la "Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria)", y de otra, como DEMANDADA, "Laboratorios Francisco Durbán, S.L.", representada la primera por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por la Letrada Dª. Mercedes Bravo Osorio, y la segunda representada por la Procuradora Dª. María Ángeles Arroyo Ramos y dirigida por el Letrado D. Carlos López Martínez-Abarca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2007, desestimando la demanda presentada, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante "Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria)", se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estime íntegramente su demanda, y ello por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien se opuso al recurso planteado por la actora, y, a su vez, impugnó la referida sentencia, solicitando la revocación de la misma en cuanto a determinados pronunciamientos contenidos en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la misma.

De dicha impugnación se dio traslado a la parte demandante y apelante principal.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 24 de noviembre de 2008.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte demandante con su demanda, y reitera en el recurso de apelación que ahora examinamos, al haber sido desestimada su pretensión por la Juez de primera instancia, que la demandada le satisfaga la cantidad de 6.000 euros -más intereses legales desde la interposición de dicha demanda- que obedecen a la sanción impuesta por infracción del "Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos", por el que se rigen los laboratorios asociados a la referida demandante, entre los que se encontraba, cuando se cometió dicha infracción, la demandada.

La citada demandada se opuso, en primera instancia, a tal pretensión, sosteniendo, en síntesis, que se ha producido un incumplimiento de los Estatutos de la demandante, (art. 19 ), en cuanto a la composición de la Junta Directiva; que cuando se presentó la denuncia por el Director de la Unidad de Supervisión Deontológica a la Comisión Deontológica de la actora Famaindustria, el 22 de junio de 2004 (F. 85 y 449), la demandada ya no era asociada de la demandante; que no ha habido incumplimiento del art. 10 del citado Código de Buenas Prácticas ; que se ha producido con la demandada un trato discriminatorio respecto a otros laboratorios farmacéuticos asociados; y, finalmente, solicitando que sea resarcida dicha demandada del daño moral ocasionado, en los términos que se exponen en el suplico de su escrito de contestación a la demanda

(F. 341).

La sentencia de primera instancia, como en los previos antecedentes de hecho de esta resolución se ha apuntado, desestima la pretensión actora, considerando que lo pretendido por la demandante es, en realidad, el cumplimiento de un laudo arbitral, por lo que el cauce procedimental escogido -el del juicio declarativo ordinario- no es el adecuado para el análisis de dicha pretensión.

Ante tal pronunciamiento se ha alzado la referida demandante, solicitando en el suplico de su escrito de recurso la íntegra estimación de su demanda.

Por su parte, la demandada, al contestar a dicho recurso, y como ya se ha apuntado en los antecedentes de hecho, se ha opuesto a él, pero también ha solicitado la revocación de la sentencia, por vía de impugnación de la misma, en cuanto a determinados pronunciamientos contenidos en la fundamentación jurídica de la referida resolución.

SEGUNDO

Lo primero que sostiene la demandante en su recurso es la incongruencia de la sentencia de primera instancia, pues desestima su pretensión acogiendo una excepción procesal no invocada por la demandada, cual es la de inadecuación del procedimiento, al considerar la Juez "a quo" que lo realmente pretendido por la actora es el cumplimiento de lo acordado por un Laudo Arbitral.

Tiene toda la razón la parte recurrente, hallándose de acuerdo, incluso, con este planteamiento, la parte apelada, reconociendo en su escrito de oposición al recurso que está conforme con el cauce del juicio ordinario seguido.

Aparte de que resulte dudosa la consideración de Laudo Arbitral de la resolución del Jurado de Autocontrol, en la que la que basa su pretensión la demandante, lo cierto es que la inadecuación de procedimiento no fue invocada como excepción procesal en la contestación a la demanda, como la propia demandada ha reconocido, sin ser resuelta, por tanto, en su momento procesal oportuno, que era en el...

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