SAP Málaga 563/2003, 6 de Octubre de 2003

PonenteCARMEN PILAR CARACUEL RAYA
ECLIES:APMA:2003:3985
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución563/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 563

PRESIDENTE .

Ilmo Sr D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

MAGISTRADOS

Ilmo Sr D. José Godino Izquierdo .

Ilma Sra Dª Carmen Pilar Caracuel Raya .

En la ciudad de Málaga a 6 de octubre de 2003

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga , integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo núm. 36/03, dimanante del Sumario 1/02 seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Málaga por cuatreo delitos de agresión sexual contra Santiago ,nacido en Málaga el 27 de julio de 1958,hijo de José y de Rosario , provisto de DNI núm. NUM000 sin antecedentes penales, representado por el Procurador José Carlos Jiménez Segado y defendido por el Letrado Sr Ruiz López , habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Pilar Caracuel Raya

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de Instrucción núm.10 de Málaga inició Sumario nº 18/02 por supuesto delito de agresión sexual, en el que aparecía como denunciado Santiago

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista el día 22 de septiembre de 2003, que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, y de las demás personas consignadas en el acta ,suspendiéndose ese día la celebración del juicio ,acordándose su continuación para el día dos de octubre de 2003 .

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de cuatro delitos de agresión sexual previstos y penados en los art 178,179 y 180.3 del Código Penal

CUARTO

La defensa del acusado, en disconformidad con el Ministerio Público, interesó la libre absolución de su patrocinado por no ser autor de infracción penal alguna.

QUINTO

Llegado el día y la hora de celebración del acto del juicio, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones, considerando tres delitos de abuso sexual con prevalimiento de los artículos 181, 182 y 183.3 y 4 del Código Penal , sería a) delito de abuso sexual o agresión sexual; b) delito de agresión sexual o abuso sexual y c) agresión sexual en cuanto a Beatriz y agresión sexual o abuso sexual respecto a Marí Luz . La pena sería de 7 años por cada uno de los delitos.

El letrado de la defensa elevó a definitivas su calificación.

SEXTO

En la substanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:

Que el día 10 de enero de 2002 la menor Marí Luz ,que contaba entonces con catorce años de edad y que se encontraba en régimen de acogida en el domicilio del matrimonio formado por Ricardo y Julieta ,interpuso una denuncia ante la Comisaría de Policía de esta localidad en la que manifestaba haber sido objeto de varias agresiones sexuales por parte de Santiago ,persona a la que conoce a través de un amigo común llamado Pedro Enrique ,agresiones que según manifiesta ocurrieron los días 19 de diciembre de 2001,y en fechas no concretadas pero próximas a los días 21 y 25 de diciembre de 2001,teniendo lugar en esta última fecha junto a su amiga Beatriz ,que contaba con doce años de edad y que también fue objeto de una agresión sexual ,en concreto una felación. Los hechos según relató en su día la menor ocurrieron en el vehículo del acusado matrícula NE ....-EQ en los aparcamientos del Hospital Cínico en la primera ocasión y en las inmediaciones del Jardín Botánico en las restantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condenatoria penal ha de venir fundada en verdaderas pruebas practicadas en el juicio oral con las debidas garantías procesales que puedan considerarse racionalmente de cargo y de las que surja la evidencia, tanto de la existencia de un hecho punible, como de la culpabilidad de los acusados. Es sobradamente conocido, en efecto, que la presunción de inocencia consiste en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suficiente y de signo evidentemente inculpatorio que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba, "onus probandi", a quien acusa, sin que el imputado haya de probar su inocencia. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR