SAP Málaga 415/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2004:3431
Número de Recurso92/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución415/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 415

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. José Godino Izquierdo

Dª. Monserrat Cortés López

En la ciudad de Málaga a, 13 de julio de 2004.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de procedimiento abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 DE MALAGA, seguidos con el nº 439 de 2003 , siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante D. Simón , representado por la Procuradora Dª Elena Jiménez Jiménez.

Fue ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 8 de enero de

2.004 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Los acusados, mayor de edad, y ejecutoriamente condenados por delito de robo en sentencias de fecha 30 de julio de 2001 Simón y sentencias de fecha 6 de abril de 1998 y 15 de enero de 1999 a pena de dos años y cinco meses de prisión Manuel , sobre las tres horas del día 7 de octubre de 2002, puestos de común acuerdo con ánimo de lucro, procedieron a romper el mecanismo de cierre de la puerta del local sito en el número NUM000 de la C/ DIRECCION000 propiedad de Joaquín , en donde se apoderaron de un mechero y unas herramientas. Acto seguido se dirigieron a la panadería sita en el nº 16 de la calle Pedro Moya propiedad de Agroalimentaria JBG. Los acusados rompieron los mecanismos de cierre de la puerta para penetrar en su interior, con el ánimo de cuantos objetos de valor hallaran en su interior, siendo sorprendidos cuando hallándose en el interior buscaban los objetos de valor que en el mismo pudieran encontrarse. Por efecto de la acción local resultó con daños valorados en 1694,61 euros. En aquella fecha ambos acusados seguían un tratamiento de metadona en una asociación de la barriada del Palo."; al que correspondió elsiguiente fallo: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Simón y Manuel como criminalmente responsable en concepto de autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya definido, con la agravante de reincidencia, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabiltación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual periodo de tiempo, así como al pago de las costas procesales por mitad. Los acusados indemnizarán solidariamente a Agroalimentaria...

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