SAP Málaga 196/1998, 30 de Junio de 1998
Ponente | CARLOS PRIETO MACIAS |
Número de Recurso | 636/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 196/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 196
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Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. JOSÉ Mª MUÑOZ CAPARRÓS.
MAGISTRADOS.
D. CARLOS PRIETO MACÍAS.
D. JOAQUÍN I. DELGADO BAENA.
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En la Ciudad de Málaga, a treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 141/97 del Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, seguidos por los delitos de Estafa y Falsedad, contra otros y el actual recurrente, Domingo , representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª Amalia Chacón Aguilar, y defendido por el Letrado, D. José Tomás Valverde Abril. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:
Que, con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado de lo Penal número Seis de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguienterelato de hechos probados: "Al no existir acusación por delito o falta, no procede hacer pronunciamiento sobre los mismos "; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Ángel Jesús , a Domingo y a Marí Jose del delito de Estafa por el que habían sido inicialmente acusados y con declaración de oficio de las costas procesales de esta instancia. Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que pudieran adoptarse en su día contra los acusados."
Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación del acusado absuelto, Domingo , con la pretensión de que se impusieran las costas judiciales a los acusadores particulares.
Admitido a trámite el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La posibilidad de imposición de las costas al querellante o al actor civil, que prevé el número 3º del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,...
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SAP Castellón 183/2000, 27 de Abril de 2000
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