SAP Málaga 68/2004, 10 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ROSARIO JOLIN MARFIL
ECLIES:APMA:2004:632
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 68

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Presidente.-D. JOSE Mª MUÑOZ CAPARRÓS

Magistrados.-D. JULIO RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN

D. MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL

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En la ciudad de Málaga, a diez de febrero de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número tres de Málaga por delito contra la salud pública contra las inculpadas Natalia , mayor de edad, nacida en Alicante y sin que conste domicilio, hija de Juan Ramón y Gema , limpiadora, viuda, con antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional, de la que ha estado cautelarmente privada por esta causa desde el 9 de octubre de 2002 hasta el 5 de febrero de 2004, en que se decretó su libertad, representada por el Procurador sr. Fortuny de los Ríos y defendida por el Letrado sr. Cáceres Molina; Cecilia , mayor de edad, nacida en Dos Hermanas ( Sevilla) y sin que conste domicilio, hija de Jesús y María Teresa , limpiadora, soltera, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en prisión provisional por esta causa, desde el 9 de octubre de 2002, situación en la que continúa, representada por el Procurador sr. Fortuny de los Ríos y defendida por el Letrado sr. Guirado Varo; Teresa , mayor de edad, nacida en Alicante y con domicilio en Málaga, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , hija de Juan Ramón y Gema , limpiadora, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional, de la que ha estado cautelarmente privada por esta causa desde el 9 al 14 de octubre de 2002, representada por el Procurador sra. Catalán Quintero y defendida por el Letrado sr. Molina Heredia y Verónica , mayor de edad, nacida en Córdoba y sin que conste domicilio, hija de Jesús y Nuria , limpiadora, con antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional, de la que ha estadocautelarmente privada por esta causa desde el 9 al 14 de octubre de 2002, representada por el Procurador sra. Catalán Quintero y defendida por el Letrado sr. Juli Pelegrina; siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. expresados en el margen superior.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número tres de Málaga, inició Diligencias Previas con número 7048/02 por supuesto delito contra la salud pública en las que aparecían como denunciadas las inculpadas Natalia , Cecilia , Teresa y Verónica , diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día cuatro de febrero, celebrándose con asistencia del Ministerio Fiscal, acusadas y abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal, reputando responsables en concepto de autor a las acusadas Natalia , Cecilia , Teresa y Verónica , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.2 del Código Penal, en las acusadas Natalia y Verónica para las que solicitó pena de nueve años de prisión, y sin concurrencia de circunstancias en las otras coacusadas, para las que solicitó pena de seis años de prisión, y para todas ellas, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del triple del valor de la droga y costas.

CUARTO

Las defensas de las acusadas Natalia , Teresa y Verónica elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en las que postulaban la absolución de sus patrocinadas con todos los pronunciamientos favorables; la defensa de Cecilia , si bien elevó a definitivas solicitando la absolución de su patrocinada, de modo alternativo solicitó se le condenase a pena de 2 años y tres meses, estimándose que concurre la eximente incompleta de drogadicción, o en su defecto la concurrencia de una circunstancia analógica de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

"Montado un dispositivo de vigilancia sobre la C/ Virgen del Pilar de esta ciudad, se detectó por los funcionarios intervinientes en el mismo, la presencia de las acusadas Cecilia , mayor de edad y sin antecedentes penales, quién se desplazaba desde su domicilio sito en C/ DIRECCION001 NUM003 en un vehículo peugeot 206 ....FFF junto a la también acusada Natalia , mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 4 de junio de 1996, por delito contra la salud pública, a pena de 4 años de prisión, a la C/ Virgen del Pilar. Una vez allí, fue observado por unos de los policías intervinientes el día 24 de septiembre de 2002 un contacto entre la acusada Cecilia con una persona a la que entregó una papelina de sustancia estupefaciente por dinero, siendo interceptado el comprador de modo inmediato por los funcionarios policiales. De igual modo, el día 3 de octubre, montado el dispositivo de vigilancia se observó la presencia de una persona que pudiera coincidir con las caracterísiticas físicas de la acusada Natalia , quién contactó con tres personas, llevando a cabo un intercambio de sustancia estupefaciente por dinero, siendo igualmente interceptados los compradores de modo inmediato.

Una vez en este punto de la investigación, por el instructor de las diligencias se determinó proceder a la detención de las acusadas referidas el día 7 de octubre, cuando tras salir del domicilio de DIRECCION001 viajaban en un taxi, siendo intervenidas a Cecilia un total de 201 papelinas de sustancia que convenientemente analizada resultó ser cocaína, sustancia que llevaba escondida en sus calcetines, así como se intervinieron dos teléfonos móviles siemens y epsilon, un pastillero con trozitos de sustancia que resultó ser hachís, 450 euros a Cecilia y 420 euros a Natalia .

Practicado un registro judicialmente autorizado en el domicilio de DIRECCION001 fueron intervenidas en una bolsa y bajo el colchón de Cecilia un total de 164 papelinas de sustancia que analizada resultó ser cocaína, así como útiles para el consumo, y diversos teléfonos móviles y joyas. En el domicilio se encontraban las también acusadas Verónica , mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 11-3-99 a pena de 4 meses y un día de arresto mayor por delito contra la salud pública, yTeresa , mayor de edad y sin antecedentes penales, respecto de las que no ha quedado inequívocamente acreditado, así como tampoco de la coacusada Natalia , su participación en tan ilícita actividad anteriormente descrita.

El total de las sustancias intervenidas es 3,40 grs. al 87,1%, 25,21 grs. al 35,9%, 90,79grs. al 85,1 % y 44,14grs. al 81,35 de cocaína, así como hachís en dos trozos de 61,38 grs. y 2,89 grs.

La sustancias intervenidas a los compradores arrojan un peso total de 0,27 gramos de cocaína.

El valor total de la droga incautada es de 15.103 euros.

La acusada Cecilia es consumidora de sustancias estupefacientes, permaneciendo en tan nocivo consumo por tiempo prolongado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen la consumación de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, del que es...

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