SAP Málaga 387/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2004:2900
Número de Recurso11/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución387/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 387

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga quince de junio del dos mil cuatro . Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, número cinco de Málaga seguidos por el delito de contra la salud pública, contra, Tomás mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Rodriguez Leiva y defendido por el Letrado Sr. Don Rafael Ramos Rodríguez., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de noviembre de 2.003, el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Resulta probado y así expresamente se declara que con fecha 9 de octubre de 2002 y a consecuencia de investigaciones previas, agentes de la Policía Nacional interceptaron al acusado conduciendo el vehículo de su propiedad, dotado de placa de matricula WO-....-W , encontrándole en posesión de una bolsa conteniendo una sustancia que tras los posteriores análisis resultó ser friffa con un peso de 4,79 gramos y valor en el mercado ilícito de 14 euros. Al ser detenido manifestó que tenía en su casa dos cajas de la misma sustancia, que entregó voluntariamente a los funcionarios actuantes, autorizando la entrada de tales funcionarios en su domicilio. Una de las cajas contenía griffa en cantidad de 110 gramos con un índice de Tetrahidrocannabiol de 5,9% y valor de 315 euros y la otra caja 98 gramos de friffa con THC del 8,9 % y un valor de 279,30 euros.

La actuación policial fue motivada por gestiones anteriores de funcionarios del grupo policial que habían detectado una plantación de cáñamo indico (cannabis sativa) en una finca situada en el término municipal de Cártama (Malaga) en la zona conocida como Cártama Park, finca que resultó ser propiedad del acusado y usualmente trabajada por él.

Autorizado el registro de tal finca por el propio acusado, los funcionarios policiales encontraron ocho plantas de cáñamo índico de dos metros y medio de altura aproximadamente, de las cuales seis de ellas estaban vivas mientras que dos de ellas se encontraban en proceso de secado en el interior de una pequeña edificación. Los funcionarios recogieron la totalidad de las hojas y flores de las plantas, descartando sus demás partes. Lo recogido (8.062 gramos) dio un peso final al ser sometido a análisis de

7.787 gramos con un THC de 1,5 % y un valor en el mercado ilícito de 22.193 euros.

El acusado es consumidor habitual de hachís y miembro de una asociación (ASERCA) que promueve la legalización de esta substancia y dedicaba gran parte de la plantación para surtir su propio consumo y otra parte para sucesión gratuita o no a terceros. " " y fallo: " Que debo condenar y condeno a Tomás como autor responsable de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 in fine del Codigo Penal (ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre) sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en anterior procedimiento, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de mil doscientos euros (1.200 euros) con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de diez dias de privación de libertad a acumular a la pena de prisión directamente impuesta.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenidas (hachís), debiendo procederse a su destrucción por la autoridad administrativa en la forma prevista legal y reglamentariamente, si no lo hubiere sido con anterioridad, haciéndolo costar en autos. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Alejandro Rodriguez Leiva, en nombre y representación de Tomás alegando vulneración del derecho de presunción de inocencia, fundando en que no se han practicado pruebas de cargo que desvirtúen tal principio dado que la sustancia aprehendida era para su consumo personal.-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se señaló vista paraa la practica de pruebas solicitadas,en el día de hoy con el resultado que obra en autos..

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia pero se suprime la frase: y otra parte para su cesión gratuita o no a terceros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, en sentencia dictada en la anterior instancia, ha sido condenado como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , en la modalidad de aquellas que no causan grave daño a la salud, como consecuencia de considerar que la cantidad de plantas que le fueron ocupadas, 8 plantas de marihuana, "cannabis...

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