SAP Málaga 290/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2004:2241
Número de Recurso103/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución290/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA N.290

ILTMOS.SRES.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

Presidente

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

Magistrados

Málaga, a 7 de mayo de 2004.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 113/04 procedentes del Juzgado de lo Penal 7 de Málaga seguidos por delitos de Atentado, Robo y falta de Lesiones contra Imanol y Inmaculada , en situación de libertad provisional, ambos representados por la Procuradora doña María de las Angustias Martínez Sánchez Morales y defendidos por el Letrado don Antonio Díaz Ramírez, resultando el resto de los datos identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 18-3-04 sentencia que, considerando probado que:

Sobre las 3:32 horas del día 29 de febrero de 2.004, una dotación de la policía nacional compuesta por los funcionarios con número de placa, provistos de sus uniformes y distintivos reglamentarios fue requerida por la sala del 091 para que se desplazan al chiringuito Martín Playa sito en el Paseo Marítimo de Fuengirola, al saltar la alarma del negocio. Una vez en el lugar fueron informados por el vigilante deseguridad que les informó que había visto una pareja transitando por el lugar en dirección a la playa. A unos 20 metros del local, los agentes ven a Imanol y Inmaculada cruzar el paseo marítimo en dirección a su vehículo. Al acercarse a los mismos, localizan en las proximidades del coche un teléfono publico de pared. Al comunicar a Imanol y Inmaculada que quedaban detenidos, Inmaculada reaccionó airadamente, negándose a ser introducida en el coche policial, por lo que cuando fue sujetada por el agente para introducirla se volvió hacia el mismo arañándole la parte superior de la nariz, teniendo que introducirla ambos agentes por la fuerza dentro del coche. Los agentes comprobaron que el teléfono encontrado encajaba perfectamente con el hueco existente en el chiringuito para tal teléfono así como que el cristal de la puerta trasera estaba roto. Los daños causados al establecimiento han sido valorados en 480 euros

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno a Inmaculada como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de atentado y una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros por la falta de lesiones así como al pago de la mitad de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Imanol y Inmaculada del delito de robo del que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la acusada nombrada fundado sustancialmente en error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 550 y 551 del CP .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo 803 de la LECrim .

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presunción de inocencia es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que, practicada con la...

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