SAP Málaga 815/1999, 26 de Octubre de 1999
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
Número de Recurso | 1099/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 815/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 815
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
D. FÉLIX LOPEZ CRUZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1099/1998
AUTOS Nº 259/1998
En la Ciudad de Málaga a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Impugnación Tasac. Costas seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CARCOR BENALMADENA S.L. Y Juan Miguel que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MIRA LOPEZ, ANA MARIA. Es parte recurrida PLAZAÑA S.A., en situación procesal de rebeldía
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24-9-98 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la impugnación formulada por el Procurador Dña. Ana Mira López, en nombre y representación de Cacor Benalmadena S. L. y D. Juan Miguel y de otra el Procurador D. Luis Javier Olmedo Jiménez en nombre y representación de la entidad Plazaña S.A. contra la Tasación de Costas practicadas, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma. Con expresa imposición de costas"..
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 21-10-99 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Que la parte apelante interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia y el dictado de otra nueva en la que se acuerde que se practique la tasación de costas incluyendo íntegramente la minuta del Letrado de la parte. Se alega infracción del artículo 423 de la L.E. Civil , al haber aplicado de oficio el Sr. Secretario del Juzgado de Instancia el artículo 523.4 de la Ley Procesal , excediéndose en sus funciones, al estar referido este precepto a un momento ulterior a la práctica de la tasación de costas, esto es, a su exacción, vulnerándose el principio de justicia rogada. En segundo lugar, aún en el supuesto de aplicación de este precepto, se ejercitan tres acciones perfectamente cuantificadas y en la que existe conformidad en las partes, como lo acredita el hecho de que la parte demandada ha abonado la suma de
3.748.586, pesetas, y asimismo ha abonado el importe de la minuta de la Procuradora ascendente a la cantidad de 456.956, pesetas; por último, la Sala Sexta de esta Audiencia al tasar las costas correspondientes a la segunda instancia admitió la cuantía del procedimiento en la misma forma que el letrado ha establecido en la primera instancia.
Que dos cuestiones se someten a juicio de esta Sala. En primer lugar, si existe...
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