SAP Málaga 678/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2000:3952
Número de Recurso926/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución678/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°678

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 15 DE

MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 926/1999

JUICIO N° 585/1998

En la Ciudad de Málaga a diez de octubre de dos mil.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Remedios que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DEL MORAL PALMA, BALDOMERO y defendido por el Letrado D. MARINA BENITEZ, SALVADOR. Es parte recurrida Santiago (ADHERIDO) y REALE CIA. SEGUROS (ADHERIDO) que está representado por el Procurador D. RUIZ ROJO, LOURDES, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23-7-99 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Baldomero del Moral Palma, en nombre y representación de Doña Remedios , contra Don Santiago y Reale Seguros Generales, Compañia de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dichos demandados a que, de forma solidaria, abonen a la actora la suma de cuatrocientas sesenta y ocho mil quinientas veintiocho pesetas (468.528), en concepto de principal, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, si hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia, ylas comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 27-9-00 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, doña Remedios , una dualidad de acciones, ambas de carácter personal, una con fundamento jurídico en el artículo 11 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor , en relación con el artículo 1.902 del Código Civil , dirigida frente a don Santiago , y otra acción con fundamento en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , dirigida frente a la codemandada entidad Reale, S.A. interesando la condena solidaria de los demandados a pagar a la actora la suma de 1.932.620.- Pesetas, en concepto de lucro cesante por los 48 días de paralización del vehículo de la actora como consecuencia de un accidente de circulación causado por el demandado Sr. Santiago , con motivo de la conducción de un vehículo de su propiedad, asegurado en la entidad aseguradora codemandada. Estimadas parcialmente las pretensiones de la parte actora por la sentencia definitiva que ha puesto fin a la primera instancia, contra esta resolución se alzan tanto la demandante como los demandados, que se han adherido al recurso inicialmente interpuesto por aquélla.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima la demanda con relación a los demandados al rechazar la tesis exculpatoria de éstos en el sentido de atribuir la exclusiva responsabilidad por la demora en la reparación del vehículo de la actora (presupuesto de su pretensión) a la aseguradora de este vehículo, entidad Fiatc, con base en la aplicación de un Convenio existente entre entidades aseguradoras...

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