SAP Málaga 302/2000, 12 de Mayo de 2000

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2000:2002
Número de Recurso237/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2000
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 302

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

D. FÉLIX LOPEZ CRUZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 11 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 237/1999

AUTOS N° 70/1997

En la Ciudad de Málaga a doce de mayo de dos mil.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MERO. MULTISERVICIOS CONSTRUCC. GONZÁLEZ MARTIN S.L. que en la instancia fuera parte demandante, representando por la SRA. GALLUR PARDINI. Es parte recurrida Gonzalo que está representado por el Procurador D. MANOSALBAS GOMEZ, MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25-1-99 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Multiservicios de la Construcción Gonzalez Martín S.L., contra D. Gonzalo , debo condenar y condeno al demandado a pagarle al actor la suma de 661.748 ptas. una vez que el actor repare los defectos de ejecución de obra reseñados en el fundamento primero de esta sentencia, absolviéndole del resto, sin pronunciamiento en costas". Con fecha 4 de febrero de 1999, recayó auto de aclaración cuya parte dispositiva establece: "Se subsanan los errores aritméticos observados en el fundamento quinto de la sentencia dictada en autos en el sentido de que donde dice "624.048 ptas." debe decir "524.048 ptas." y donde dice "más 32.500 ptas. e IVA (5.200) debe decir "menos 32.500 e IVA (52.00)"; y asimismo se subsana el error aritmetico observando en el Fallo de dicha resolución en el sentido de que donde dice "la suma de 661.748 ptas." debe decir "la suma de 486.348 ptas.".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 10-4-00 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia y el dictado de otra en la que se estime íntegramente la demanda y se condene al demandado al pago de la cantidad de 689.348, pesetas e intereses legales, permitiendo éste arreglar la impermeabilización o subsidiariamente descuente el importe de esta reparación. Se recurre la sentencia en cuanto condena a la entidad recurrente a realizar las reparaciones por defectos en la ejecución de la obra reseñados en el fundamento de derecho primero de la sentencia ya que al no haber sido reclamadas de contrario, no pueden ser concedidas por el Juzgador de Instancia y en lo relativo a la no aceptación del segundo presupuesto de 20 de diciembre de 1996, pues este fue admitido tácitamente en la carta remitida por el demandado, poniendo de manifiesto deficiencias, y aportado como documento n° 3 de la demanda y la prueba practicada en esta instancia demuestra que las partidas de obra de este presupuesto han sido ejecutadas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima parcialmente la...

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