SAP Málaga 947/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2002:4533
Número de Recurso262/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución947/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 947

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILUSTRISIMO SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 1 DE VELEZ-MÁLAGA ROLLO DE APELACIÓN N° 262/2002

JUICIO N° 7/1998

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de noviembre de dos mil dos.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ricardo que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida SCDAD. AZUCARERA LARIOS SA., que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/11/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la procuradora Sra. López Millet en nombre y representación de D. Ricardo ESTIMANDO LA DEMANDA RECOVENCIONAL formulada por la procuradora Sra. Peláez Salido en nombre y representación de SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS SA. debo absolver y absuelvo a SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS DE LAS PETICIONES DEL ACTOR Y DECLARO RESULTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO condenando al actor principal a esta ry pasar por esta resolución. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4/11/02 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la parte apelante, esencialmente se alegó que era cultivador profesional, pese a que estuviese jubilado en el Régimen de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Esta Sala acepta expresamente los fundamentos de derecho de la sentencia pelada, insistiendo en que el acto se encuentra legalmente jubilado desde el 29 de febrero de 1992, en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, presentándose la demanda el 30 de diciembre de 1997.

De este dato deduce el juzgado de instancia que el actor a la fecha de la interposición de la demanda no podía...

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