SAP Málaga 289/2002, 3 de Mayo de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:APMA:2002:1818 |
Número de Recurso | 1023/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 289
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
MAGISTRADOS
D. Melchor Hernández Calvo
D. Florencio de Marcos Madruga
En la ciudad de Málaga a 3 de mayo de 2002.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso LE MANS SEGUROS ESPAÑA y D Juan Antonio que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada defendidos por el Letrado D. SENTOB BENDODO COHEN Es parte recurrida Dª Marina que en la instancia ha litigado como parte demandante .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6/9/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Proucrador D PEDRO ÁNGEL LEON FENRANDEZ en nombre y representación de DOÑA Marina contra D Juan Antonio y la entidad LEMANS SEGUROS ESPAÑA, representados por el Procurador D JOSE ANTONIO ARANDA ALARCON debo condenar y condeno a los codemandados D Juan Antonio Y LA ENTIDD LEMANS SEGUROS ESPAÑA a abonar solidariamente al actor la cantidad de 133.760 pesetas, cantidad que hará efectiva la entidad LEMANS SEGUROS ESPAÑA, como responsable civil directo. En cuanto a los intereses procederá la imposición del interés normal para el demandado Juan Antonio y los señalados por Ley de Ordenación del Seguro Privado para la entidad LEMANS SEGUROS ESPAÑA desde la fecha del siniestro hasta el pago o consignación con imposición de las costas procesales a los codemandados.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 9/4/02 quedando visto parasentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la parte apelante se alegó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por entender que se debería haber demandado en primer lugar al padre del menor de acuerdo de artículo 1903 del código civil. Añadió que el apartado 3,2.2 de las condiciones especiales de la póliza solamente cubría al asegurado como responsable civil subsidiario por lo cual debería haber previamente un responsable civil directo. Que no concurre responsabilidad alguna en el señor Juan Antonio ya que no tuvo ninguna participación en el accidente dado que la única responsabilidad la ostenta el padre del menor.
Por último impugnó la cuantía indemnizatorias, el alcance de las lesiones, su duración, postulaba su moderación e impugnaba la aplicación del baremo.
Consta acreditado que el siniestro se produce como consecuencia del atropello de la actora por parte del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 35/2019, 17 de Enero de 2019
...de ella también debe responder de los perjuicios que irrogue, existiendo asimismo una culpa "in eligendo" ( SAP Asturias 4-7-2011, SAP Málaga 3-5-2002 ). Asimismo destaca que en el contrato de alquiler, redactado en inglés y castellano, no se incluyen cuáles sean esas normas básicas de circ......