SAP Málaga 289/2002, 3 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2002:1818
Número de Recurso1023/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2002
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 289

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. Melchor Hernández Calvo

D. Florencio de Marcos Madruga

En la ciudad de Málaga a 3 de mayo de 2002.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso LE MANS SEGUROS ESPAÑA y D Juan Antonio que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada defendidos por el Letrado D. SENTOB BENDODO COHEN Es parte recurrida Dª Marina que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6/9/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Proucrador D PEDRO ÁNGEL LEON FENRANDEZ en nombre y representación de DOÑA Marina contra D Juan Antonio y la entidad LEMANS SEGUROS ESPAÑA, representados por el Procurador D JOSE ANTONIO ARANDA ALARCON debo condenar y condeno a los codemandados D Juan Antonio Y LA ENTIDD LEMANS SEGUROS ESPAÑA a abonar solidariamente al actor la cantidad de 133.760 pesetas, cantidad que hará efectiva la entidad LEMANS SEGUROS ESPAÑA, como responsable civil directo. En cuanto a los intereses procederá la imposición del interés normal para el demandado Juan Antonio y los señalados por Ley de Ordenación del Seguro Privado para la entidad LEMANS SEGUROS ESPAÑA desde la fecha del siniestro hasta el pago o consignación con imposición de las costas procesales a los codemandados.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 9/4/02 quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alegó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por entender que se debería haber demandado en primer lugar al padre del menor de acuerdo de artículo 1903 del código civil. Añadió que el apartado 3,2.2 de las condiciones especiales de la póliza solamente cubría al asegurado como responsable civil subsidiario por lo cual debería haber previamente un responsable civil directo. Que no concurre responsabilidad alguna en el señor Juan Antonio ya que no tuvo ninguna participación en el accidente dado que la única responsabilidad la ostenta el padre del menor.

Por último impugnó la cuantía indemnizatorias, el alcance de las lesiones, su duración, postulaba su moderación e impugnaba la aplicación del baremo.

SEGUNDO

Consta acreditado que el siniestro se produce como consecuencia del atropello de la actora por parte del...

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