SAP Málaga 574/2002, 3 de Julio de 2002
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2002:2956 |
Número de Recurso | 46/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 574/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N°574
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 6 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 46/2002
JUICIO N° 137/2001
En la Ciudad de Málaga a tres de julio de dos mil dos.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Separación por causa legal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carina que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANTONIO ANAYA R. RIOBOO y defendido por el Letrado D. SANTANDREU MONTERO, RICARDO. Es parte recurrida Rubén que está representado por el Procurador D. CALATAYUD GUERRERO, PALOMA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21-9-01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo declarar y declaro haber lugar a la separación del matrimonio entre D. Rubén y Dª Carina , declarando asimismo como medida inherente a la separación la disolución del regimen economico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los conyuges se hubiesen otorgado. Se fija en cincuenta mil pesetas mensuales la pensión en concepto de alimentos a la hija, Eugenia , como contribución a las cargas, cantidad que deberá ser satisfecha por Don Rubén a Doña Carina dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe y será actualizada anualmente el 1° deenero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadistica, debiendo asumir igualmente los gastos de educació o formación universitaria (matricula y gastos asimilables) de la misma. No es procedente el reconocimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa. No es procedente hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 2-7-02 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Que por la representación procesal de Dª Carina , que comparece en calidad de apelante, alega que procede la concesión de una pensión compensatorio por importe de 250.000 pesetas mensuales, ya que las causas por las que la misma se deniegan en la sentencia dictada por el Juez de Instancia no son ajustadas a derecho, ya que la convivencia que mantiene la recurrente ni es estable, ni permanente, ni en Granada, ni durante 5 años.
Que por la representación procesal de D. Rubén , que comparece en calidad de apelado, se alega que no procede la concesión de una pensión compensatoria por estar debidamente probada la convivencia more uxorio de la actora.
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