SAP Murcia 103/2002, 5 de Marzo de 2002
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2002:678 |
Número de Recurso | 299/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 103/2.002
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a cinco de Marzo de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Modificación de Medidas n° 835/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 3 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada D. Joaquín , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Yago Gómez, y como demandado y ahora apelante Dna. Guadalupe representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendida por el Letrado Sr. Balsalobre, siendo ponente el Iltmo. Sr D. CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal. Es parte el Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. Martinez Abarca.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de Abril de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente el incidente promovido por DON Joaquín y contra DONA Guadalupe , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación del Convenio regulador vigente entre las partes, en el sentido de establecer las visitas y estancias semanales del progenitor en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en costas: fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del sábado, incluida pernocta, y desde las 13 horas a las 20 horas del domingo; martes y miércoles desde las 19 a las 21 horas, sin que la visita pueda afectar a las tareas habituales de los menores deberán ser recogidos y devueltos, al finalizar el periodo de visita, en el domicilio familiar".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación Guadalupe , basado en disconformidad con el régimen de visitas.
Admitido a tramite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada así como también el Ministerio Fiscal.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el núm. 299/01 de Rollo.
En proveído del día 12 de Febrero de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción ejercitada por Don Joaquín contra su cónyuge Dna. Guadalupe tendente a la modificación del régimen de visitas acordado en la correspondiente sentencia de separación matrimonial, la citada Sra. Guadalupe , disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión de referencia manteniendo el régimen de visitas fijado en aquella...
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