SAP Murcia 5/2001, 4 de Enero de 2001

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2001:10
Número de Recurso351/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2001
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 5/2001

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO CARRILLO VINADER

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cuatro de enero de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos del juicio de separación matrimonial n° 351/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Murcia ( al que se acumuló el procedimiento 29/98 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Orihuela), entre las partes, como actor D. Luis María , representado por la Procuradora Dña. Graciela Gómez giras y defendido por la Letrada Dña. Aurora Gómez Alemán, y como demandada Dña. Carmela , representada por el Procurador D. José Riquelme Marín y defendido por el Letrado D. Antonio Carrión Molina. En esta alzada actúa como apelante Dña. Carmela , representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín y dirigido por el Letrado Sr. Carrión Molina, y como apelado D. Luis María , representado por la Procuradora Sra. Gómez Gras y defendida por la Letrada Sra. Gómez Alemán. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto. Siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de septiembre de 1999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO Que estimando parcialmente como estimo ambas demandas de separación presentadas por el/la Procurador/a Graciela Gómez Gras y José Riquelme Marín, en nombre y representación de D. Luis María y Dña. Carmela

, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio que ambos contrajeron el día 1 de septiembre de 1990, en la localidad de Pilar de la Horadada (Alicante), estableciendo como medidas las descritas en los anteriores fundamentos de derecho de la presente resolución, que se dan aquí por reproducidas, sin especial declaración sobre las costas de la presente litis."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dña. Carmela , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 598/99, y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 21 de noviembre de dos mil, que se celebró con la asistencia de los respectivos Letrados, quienes solicitaron, elde la parte apelante la revocación en el extremo relativo a la guarda y custodia, y el Letrado apelado su confirmación. El Ministerio Fiscal solicitó la revocación de la sentencia por...

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