SAP Murcia 141/1999, 28 de Diciembre de 1999
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
Número de Recurso | 149/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 141/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
SENTENCIA Nº 141/99
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco J. Carrillo Vinader
D. José Luis García Fernández
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de usurpación se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, con el nº 271/99 y antes en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia como Diligencias Previas nº 5394/98 contra Marisol habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como la acusada representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Herrero Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 29 de Septiembre de 1999 sentando como hechos probados lo siguiente:
"Probado y así se declara que al menos desde el mes de agosto del año 1998, la acusada Marisol , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de sus tres hijos menores de edad, viene ocupando el inmueble sito en el número 34 de la Avda. Ciudad de Almena de Murcia, propiedad de Francisca y Maribel , sin el consentimiento y con oposición de éstas, que formularon denuncia en fecha 22 de octubre de 1988.
Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente Fallo:
Que debo condenar y condeno a Marisol , como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de usurpación ya definido, en el que no concurre circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de doscientas pesetas y costas.
En orden a la responsabilidad civil y una vez sea firme esta resolución, requiérase a la condenada para que junto con sus hijos abandone el inmueble sito en el número 34 de la Avda de Ciudad de Almeríade esta capital, bajo apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente se procederá a su desalejo.
Contra tal sentencia en nombre y representación de la acusada se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de las pruebas y en la no aplicación de la eximente de estado de necesidad.
Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo, con el nº 149/99, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de hoy su votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se tienen por reproducidos.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena a la acusada Marisol como autora de un delito de usurpación tipificado en el articulo 245.2º del Código Penal a la pena de referencia, la defensa de la misma, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que le absuelva libremente por entender, de un lado, que se ha producido error de hecho en la...
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