SAP Murcia 344/2000, 24 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2000:2183
Número de Recurso668/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2000
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 344/2.000

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Julio de dos mil.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Separación Matrimonial procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el n° 1412/96 -Rollo n° 668/99-, en los que figura como demandante Dª. Begoña , en el Juzgado y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. López Romero, y como demandado, D. Cornelio , representado por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Vidal Pérez; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de julio de 1999 , dictada por el referido Juzgado, siendo apelados la demandante y el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO" "Que estimando como estimo la demanda de separación, presentada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, en nombre y representación de Begoña , contra Cornelio , representado por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio que ambos contrajeron el día 20 de octubre de 1.985, en la localidad de Murcia, estableciendo como medidas las que a continuación se reproducen: a) Que los hijos habidos en el matrimonio queden bajo la custodia, al cuidado y compañía de su madre, la cual ejercerá la patria potestad sobre los mismos (último párrafo del art. 156 del Código Civil ).

  1. Fijar como régimen de visitas a favor del progenitor privado de la custodia para con sus hijos, Evaristo , Alicia y Emilia , pudiendo tenerlo en su compañía tras recogerlo de su domicilio habitual (a dondedeberá igualmente devolverlos), el siguiente:

1).- Desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo en fines de semana alternos, incluida pernoctación.

2) En cuanto a los períodos de vacaciones escolares (Verano, Semana Santa y Navidad), cada uno de los padres los tendrá consigo la mitad del tiempo de su respectiva duración, alternándose su disfrute, correspondiendo al padre los años pares y a la madre los impares.

3) Martes y Jueves, desde las 18 horas o desde la salida del Colegio (según los casos) hasta las 20 horas, sin que de ningún modo pueda perturbar la actividad escolar de los menores, exceptuándose igualmente los períodos vacacionales de disfrute exclusivo del progenitor encargado de la custodia cuando éste abandone su domicilio habitual.

Una vez los menores cumplan catorce años de edad, el régimen de visitas será el que libremente estipulen hijos y progenitor no tenedor.

El expuesto régimen podrá ejercerse de forma flexible si los padres, de mutuo acuerdo, lo estiman oportuno atendiendo siempre al interés prevalente de los hijos.

  1. Que, como contribución a las cargas del matrimonio, el progenitor privado de la compañía de sus hijos abonará al contrario la cantidad de cien mil pesetas (100.000 pts.) mensuales, para alimentos de los hijos Evaristo , Alicia y Emilia , con efecto a partir del mes siguiente a la fecha de la presente resolución. Dicho importe habrá de satisfacerse incluso en...

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