SAP Murcia 322/2002, 24 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2002:2251
Número de Recurso171/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2002
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 322/2.002

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 1120/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil de Murcia n° 4 entre las partes, como actora Doña Araceli representada por el Procurador Sra. De Alba y Vega y defendida por el Letrado Sra. Jiménez Morales y como demandada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 representada por el Procurador Sr. Fernández Sánchez-Parra y defendida por el Letrado Sr. Montoya del Moral. En esta alzada actúa como apelante la actora representado por el Procurador Sr. De Alba y Vega y dirigido por el Letrado Sra. Jiménez Morales y como apelado Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 representado por el Procurador Sr. Fernández Sánchez-Parra y dirigido por el Letrado Sr. Montoya del Moral siendo ponente el Istmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de Diciembre de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sra. DE ALBA Y VEGA en nombre y representación de Doña Araceli , contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , Bloq. NUM000 , y NUM001 ; debo absolver y ABSUELVO, a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte actora siendo admitido en ambos efectos, así como la petición de prueba documental con traslado a la otra parte que se opuso al recurso. Unida la prueba documental referida a determinados testimonios que en la instancia se practicaron fuera de plazo, el Juzgado remitió los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Primera se registraron con el n° 171/02 compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, se señaló la vista para el día 24 de Septiembre de 2.002, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia y el de la parte apelada su confirmación.TERCERO: En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la Sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por la actora Doña Araceli contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Murcia, tendentes a que se declare la nulidad de determinadas Juntas Extraordinarias de dicha comunidad, la citada parte demandante, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la "litis", por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Se aduce la existencia de incongruencia al no resolver determinadas peticiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias objeto de debate en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la total e íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Así y con respecto a la existencia de una posible- incongruencia, dado el silencio de la sentencia de instancia con respecto a las pretensiones referidas al Fondo de Reserva y a la tala de un árbol del parterre comunitario, estima este Tribunal que en puridad de técnica jurídico- procesal dicha incongruencia resulta inexistente. Téngase en cuenta, en efecto, que la congruencia implica la...

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