SAP Murcia 216/2002, 22 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2002:1329
Número de Recurso199/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2002
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 216/2.002

En la ciudad de Murcia, a veintidós de Mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el n° 1054/00 -Rollo n° 199/02-, en los que figura como demandante Dª. Asunción , en el Juzgado y en esta alzada representada por la Procuradora Sra. García Idáñez y defendida por la Letrada Sra. Ibáñez Martín, y como demandado, D. Everardo , representado por el Procurador Sr. Martínez Fernández y defendido en ambas instancias, respectivamente, por los Letrados Sres. Hernández Martín y Sánchez Perea, ejercitando acción de adición de bienes a la partición de la sociedad de gananciales y nueva liquidación de la misma; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2.001, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Asunción contra DON Everardo debo declarar y declaro como bien perteneciente al activo de la sociedad de gananciales que existió entre los litigantes, la cantidad de

15.650.144 pts, correspondiente a la parte proporcional del Plan de Pensiones del demandado constante matrimonio; CONDENANDO al mismo a que abone a la actora 7.825.072 pts correspondientes al 50% de dicha cantidad; sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la parte contraria, presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, donde por la Sección Primera se formó el correspondiente Rollo. Señalado el día 15 de mayo de 2002 para su votación y Fallo, quedó pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, invocando error en la interpretación de las pruebas por parte del Juzgador "a quo", así como en la aplicación de la normativa que regula el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica. A la sazón, considera el planteamiento de la demanda contrario a la buena fe, toda vez que nadie puede ir válidamente contra sus propios actos, y en el presente caso, consta acreditado que los cónyuges, al tiempo de su separación, procedieron a la liquidación privada de los bienes de la sociedad de gananciales, de suerte que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.394 del Código Civil, los efectos de la disolución se produjeron desde la fecha en que se acordó. Sin embargo, y como acertadamente rebate la parte apelada, cuando se produce omisión de bienes en el inventario de la sociedad de gananciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.079 del Código Civil, por remisión expresa del artículo 1.410, procede su complemento o adición con los bienes omitidos, máxime si se tiene en cuenta que la parte recurrente no ha logrado acreditar la inclusión de los derechos derivados del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica en el referido inventario. Téngase en cuenta a estos efectos que en la contestación a la demanda, el Sr. Everardo negó la existencia misma de planes o fondos de pensiones o de jubilación que se hubieran sufragado con cargo a bienes gananciales, toda vez que durante la vigencia de dicho régimen legal, no se realizaron aportaciones de ninguna clase para consolidación de los mismos, no invocando en ningún momento que ya se hubieran...

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