SAP Murcia 126/2000, 21 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:784
Número de Recurso46/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2000
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 126/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de marzo del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio número 397/96 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Cinco de Cartagena entre las partes, como actor inicial D. Simón , representado por la Procuradora Sra. González Conesa y defendido por la Letrada Sra. Barceló Martínez, y como demandada y actora reconvencional Dª. María Rosario , representada por el Procurador Sr. Alonso Poncela y defendida por el Letrado Sr. Lafuente Rodríguez. En esta alzada actúa como apelante D. Simón , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y como apelada Dª. María Rosario , representada por la Procuradora Sra. Martínez Pardo, ambas partes defendidas por los mismos Letrados de la primera instancia. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 24 de septiembre de 1.998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Milagrosa González Conesa, en nombre y representación de D. Simón , contra su esposa Dª. María Rosario , representada por el Procurador D. Alberto Alonso Poncela, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes en Cartagena el 17 de junio de 1.988 con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas complementarias: 1.- Se atribuye a la madre, Dª. María Rosario la guarda y custodia del hijo menor, Narciso , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2.- El padre podrá visitar a sus hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes hasta las 21:00 del domingo, la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo estos periodos los años pares la madre y los impares el padre. 3.- El demandado deberá de contribuir en concepto de alimentos para el hijo con la suma de 40.000 pesetas mensuales, cantidad que deberá de abonar a su esposa por meses anticipados y dentrode los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la entidad de crédito o ahorro que al efecto ésta señale. Dicha cantidad se revalorizará cada año de conformidad con las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que los sustituya. No procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes que deberán de abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Simón , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 46/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia, y el de la parte apelada su confirmación. El Ministerio Fiscal, aunque a efectos formales pidió la confirmación de la sentencia, señaló las posibilidades que el artículo 158 ofrece al Tribunal para acordar lo más conveniente para el menor.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

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